REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 14/03/2012 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 04 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 7.702-2012, llevado por ese Juzgado, formulada por el ciudadano RAMÓN LUIS ISIDRO, español, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº E-230.480, asistido por el Abg. JESÚS E. VIVAS P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.999, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 19/03/2012 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el ciudadano RAMÓN LUIS ISIDRO, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-230.480, asistido por el Abg. JESÚS E. VIVAS P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.999, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos a las 09:00 am., Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 02/04/2012 se levanta Acta mediante la cual, siendo las nueve horas con cuarenta y ocho minutos de la mañana (09:48 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretaria, abogada INGRID V. GARCÍA M., del alguacil T.M. ONNY G. MAVÁREZ G. y del ciudadano ARNALDO JOSÉ COLINA L., titular de la cédula de identidad N° V-14.028.157, Oficial Jefe adscrito a la Dirección del Centro de Coordinaciones, Reuniones y Manifestaciones, asignado a este Tribunal Ejecutor; se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano RAMÓN LUIS ISIDRO, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-230.480, asistido por el abogado JESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.999, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el ciudadano RAMÓN LUIS ISIDRO, ya identificado; Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Sindicatura Municipal del Consejo Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón, ubicado en la Avenida Miranda entre Calles Urdaneta y Norte de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, en el Departamento de Sindicatura Municipal, procedió la Jueza a indicar el motivo de la constitución del Tribunal a la ciudadana LEINES MARTÍNEZ, venezolana, abogada, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-10.965.735, en su carácter abogada adjunta de Sindicatura Municipal, a quien se le informó de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Exhorto por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente, este órgano jurisdiccional procede a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección, relacionados con la expropiacion hecha por la Alcaldia del Municipio Miuranda en contra del solicitante sobre un inmueble de su propiedad plenamente identicado en autos. La Jueza dejo constancia de los particulares solicitados y se agrego copia del expediente de expropiacion.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 102/2012 remitiendola cumplida al tribunal de la causa, constante de 191 folios utiles.