REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 16/04/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 15 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, recibido mediante Oficio Nº 195-2012, de fecha 11/04/2012, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 065-2012, llevado por ese Juzgado, formulada por el ciudadano Abg. NUMA J MIRANDA H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.748, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 24/04/2012 se dicta auto proveyendo la diligencia y pedimento contenido, suscrito por el Abg. NUMA MIRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.748, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, y jurada como ha sido la urgencia, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la Sede del BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Calle Falcón, Edificio Don Luis planta baja, de esta ciudad, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos , a las 02:00 p.m.
En fecha 25/04/2012 se levanta Acta mediante la cual este Ejecutor se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado NUMA MIRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.748, actuando bajo su propio nombre y representación, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el Abogado Numa Miranda ya identificado; el citado exhorto es librado a este Ejecutor de Medidas sustentado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la práctica de la referida Inspección Judicial, cuyo tenor es el siguiente: “Los juzgado especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los Tribunales de la República, de acuerdo con la ley”. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Sede del BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, situado en el edificio Don Luís Planta baja en la calle Falcón de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del estado Falcón, específicamente en la Oficina de la Gerencia de Servicios Operativos. Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, procedió la Jueza a indicar el motivo de la constitución del Tribunal a la Licenciada IRIS MARIA MORLES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 15.095.039, en su carácter de Gerente de Servicios Operativos, a quien se le informó de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Exhorto por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente, este Órgano Jurisdiccional procede a dejar constancia del hecho solicitado en esta Inspección y que es del tenor siguiente: PRIMERO: Que el Tribunal presencie y deje constancia, DE LA APERTURA DE CUENTA DE AHORRO peticionada, con la presentación de los recaudos y requisitos exigidos para tal fin. Seguidamente, en cuanto al Particular Primero, esta Jueza deja constancia de que la notificada de actas Licenciada Iris María Morles, procedió a ordenar a la representante de Ventas y Servicios aperture la cuenta de ahorro al solicitante. Seguidamente se deja constancia de que fue aperturada la Cuenta de Ahorro solicitada, Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la Inspección Judicial, dejando constancia que durante la evacuación de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.
En fecha 26/04/2012 se libro oficio Nro. 123/2012 remitiendola constante de 27 folios utiles cumplida.