REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 09/04/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 02 folios útiles, remitido con Oficio N° 187-2012, de fecha 29/03/2012; relacionada con el Expediente N° 2194-2012, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, intentado por la ciudadana MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ, asistida por la Abg. HERCARY ANTEQUERA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.286, en contra de la Sociedad Mercantil TIENDAS EMIL-JAIL, C.A., Representada por el ciudadano JAIRO DUNO y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado. Una vez cumplido el presente Exhorto, devuélvase original con sus resultas al Tribunal de Origen
En fecha 11/04/2012 se dicta auto proveyendo la diligencia de fecha 10/04/2012, suscrita por la Abgs. MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.616.257, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.274, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 24/04/'2012 se levanta Acta mediante la cual este Ejecutor se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos con calle Cristal, Mercado de Minorista, específicamente en los locales 334, 335 y 336, los cuales están fusionados en uno solo, a solicitud de la Abg. MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.274, actuando bajo su propio nombre y representación, en contra de la Sociedad Mercantil TIENDAS EMIL-JAIL C.A, representada por el ciudadano JAIRO ANTONIO DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.474.478, a los fines de darle cumplimiento al Medida de Embargo Preventivo librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES - INTIMACION, en el cual se Decretó Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000.00), que corresponde al doble de lo demandado, en caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero, se Embargara Preventivamente por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000.00). Este Tribunal deja constancia que se hace acompañar de los Auxiliares de Justicia designados, los ciudadanos Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P. y ING. WILLIAM TORRES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.103.941 y V-4.758.698, respectivamente, designados como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden, quienes previa su designación, notificación y aceptación y tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados. Constituido este Tribunal en dicha dirección, se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana FRANCIRE COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.667.598, quien dijo ser la encargada de la tienda EMIL-JAIL C.A, del señor Jairo Duno, quien de seguidas manifestó que señor Jairo Duno no se encuentra presente. Acto seguido la Abogada Ejecutante le llama a su celular y esta Jueza atendiendo la llamada le notifico que está constituida en su tienda, a lo que el manifestó que ya viene para acá. Siendo las 10:26 de la mañana hace acto de presencia el ciudadano Jairo Duno, con el carácter de Vicepresidente de la Empresa, quien previa lectura del despacho por esta Jueza Ejecutora de Medidas, manifestó y reconoció la deuda del cheque por el cual se le demanda, pero manifestó que el no debe el monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000.00) sino que debe DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000.00), porque él le hizo un abono en Diciembre a esa deuda, de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000.00), asimismo manifestó que iba a llamar a su abogado. Siendo las 11:00 de la mañana hace acto de presencia el Abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado N° 45.731, quien asiste en este acto al demandado de autos. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede 30 minutos a la parte demandada como tiempo prudencial, para que llegue a un acuerdo o medio alternativo con el Apoderado Judicial de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia para la práctica de la medida por parte de los accionantes. Seguidamente el Tribunal insta a las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la practica de esta medida por parte de los accionantes, el Tribunal comenzará a efectuar la presente Medida de Embargo Preventiva, para la cual suficientemente comisionada. Seguidamente el Abg. Gustavo Adolfo Vargas, seguidamente solicita el derecho de palabra y expone: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio, en el sentido de llegar a un acuerdo propongo en nombre de mi asistido, cancelar en este acto la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (7.000.00) como primer pago y como abono a la deuda total de la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (17.000.00), los cuales incluyen todos los gastos solicitados en el juicio principal, que incluyen el Gasto de Protesto, Horarios Profesionales, Costas Procesales y los Honorarios de los Auxiliares de Justicia. De igual manera se compromete mi asistido en cancelar como segundo pago y definitivo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.00), en un lapso de 20 días continuos, contados a partir del día de hoy, el cual seria para el día lunes 14 de Mayo del 2012, por ante el Tribunal Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Quedando entonces mi asistido también con la obligación de cancelar la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (900.00), por concepto de Auxiliares de Justicio para el día Lunes 30 de Abril del 2012, los cuales serán entregados en la Oficina de la demandante, ubicada en la Avenida Ramón Antonio Medina, con Calle Maparari, Centro Comercial los Samanes, Planta alta, Local 04, en horas de la tarde. Es todo.- seguidamente interviene la parte demandante Abogado María Esther Rodríguez quien expone: “Acepto en este acto la propuesta hecha por el demandado ciudadano Jairo Duno, asimismo recibo en este acto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000.00), en dinero en efectivo y de igual forma con el pago pactado y convenido y expuesto por la parte demandada para el día 14 de Mayo del 2012, daremos por terminado el presente juicio.” Es todo. Seguidamente, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el convenimiento realizado por las partes, este Ejecutor SE ABSTIENE de ejecutar la Medida para la cual fue comisionada. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la Medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena remitir las resultas de la misma al Tribunal de Origen. Finalmente, siendo las doce horas con quince minutos de la mañana (12:15 a.m.), este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural.
En fecha 26/04/2012 se libro oficio Nro. 121/2012 remitiendola constante de 15 folios utiles.