REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 16/04/2012 se dicta auto dandole entrada el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles expedido mediante Oficio Nº 204-2012, de fecha 13/04/2012; relacionada con el Expediente Nº 1364, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por la Sociedad Mercantil FUNERARIA LOS ANGELES C.A. representada por su presidente ciudadano NELSON A. CRASTO N., Representado Legalmente por sus Abgs. ROSA A. ROMERO y NUMA J. MIRANDA H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.149 y 35.748, y en el que se Decretó EJECUCIÓN FORZOSA, sobre la parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 24/04/2012 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. NUMA MIRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.748, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, y jurada como ha sido la urgencia, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en sitio donde lo indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 09:00 a.m.
En fecha 26/04/2012 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia, suscrita por el Abg. NUMA MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.748, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FUNERARIA LOS ANGELES C.A, donde solicita que remita el despacho N° 1793-2012, nomenclatura de este Tribunal, al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Colina, Tocopero y Petit del Estado Falcón por cuanto en esa jurisdicción, se encuentran los bienes del demandado.
Ahora bien, por cuanto a este Ejecutor no le fue atribuida en el presente exhorto, facultades para subcomisionar, en consecuencia se devuelve al Tribunal de origen, en el estado en que se encuentra. Agréguese a los autos del Despacho respectivo.