REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 12/03/2012 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 03 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 036-2012, llevado por ese Juzgado, formulada por el ciudadano EDUN MIQUILENA CH., asistido por la Abg. AURA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.868, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 02/04/2012 se dicta auto proveyendo la diligencia de fecha 26/03/2012 y pedimento contenido, suscrita por el ciudadano EDUN MIQUILENA CH., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.519.313, asistido por la Abg. AURA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.868, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en un bien inmueble ubicado en la Calle Hospital N° 125, de este Municipio Miranda estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 09:00 a.m..
En fecha 23/04/2012 se levanta Acta mediante la cual este Ejecutor se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano EDUN MIQUILENA CH. asistido por la abogada AURA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.868, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el ciudadano EDUN MIQUILENA CH., ya identificado; Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Calle Hospital N° 125, Municipio Miranda del estado Falcón, donde funciona la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS EDMI SRL (Servicio de lavado y engrase de vehículos) por una parte y por la otra está el inmueble, constituido por dos habitaciones donde vive el solicitante con su grupo familiar. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a designar a el ciudadano WILLIAMS RAMON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.644.068, como fotógrafo, quien estando presente y tomando el juramento de ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado; Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, se procedió a notificar de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Exhorto por la Jueza Ejecutora de Medidas al ciudadano EDUN EDUARDO MIQUILENA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de profesión Albañil, portador de la cédula de identidad número 19.252.427, quien es hijo del solicitante. Seguidamente, este Órgano Jurisdiccional procedio a dejar constancia del particular Primero solicitado en la presente Inspección y , esta Jueza deja constancia de que en el ciudadano designado tomo fotografias del inmueble donde se constituyo este Tribunal.
En fecha 27/04/2012 se libro opficio Nro. 127/2012 remitiendola cumplida, constante de 14 folios utiles.