REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 20/04/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constante de 01 folio útil, remitido mediante Oficio Nº 133-2012, de fecha 12/03/2012, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por los Abgs. MAYNERLIS A. BERMÚDEZ A. y ÁNGEL E. CASAS H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.107 y 112.682, respectivamente, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C. A., en contra de la ciudadana MAYLIN DEL V. LUGO M. en su condición de librada-deudora y del ciudadano ALFONSO R. GALICIA, en su condición de fiador solidario, y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 03/05/2012 se dicta auto proveyendo diligencia de fecha y pedimento contenido, suscrito por el Abg. ANGEL CASAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.682, actuando con el carácter que consta en autos.
En virtud de la solicitud formulada, y jurada como ha sido la urgencia, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en sitio donde lo indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día de hoy acordado en autos, a las 09:00 a.m. y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S.
En fecha 03/04/2012 este Ejecutor se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: Urbanización Cruz Verde, sector 04, calle 2 entre 9 y 11, casa N° 09, a solicitud del Abg. Ángel Casas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.682, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES C.A, quien señala como vivienda del Fiador Solidario ALFONSO RAFAEL GALICIA, la mencionada dirección, en el juicio seguido contra la ciudadana MAYLIN DEL VALLE LUGO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.169.420, en su condición de Librada-Deudora y del ciudadano ALFONSO RAFAEL GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.102.336, en su condición de Fiador Solidario, a los fines de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES - INTIMACION, en el cual se Decretó Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (32.903.52), que corresponde al doble de lo demandado mas intereses, en caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero, se Embargara Preventivamente por la suma de VEINTICUATRO MIL SEICIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (24.677.64). Este Tribunal deja constancia que se hace acompañar de los Auxiliares de Justicia designados, los ciudadanos Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P. y ING. WILLIAM TORRES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.103.941 y V-4.758.698, respectivamente, designados como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden, quienes previa su designación, notificación y aceptación y tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados. Constituido este Tribunal en dicha dirección, la Jueza procedió a dar los toques de ley, no siendo atendida por nadie. Acto seguido el Abogado Ejecutante se comunico vía telefónica con el Fiador Solidario ALFONSO GALICIA, y le manifestó a esta Jueza que ya el señor viene para acá. Siendo las 10:00 de la mañana se procedió a esperar la llegada del demandado. Siendo las 10:10de la mañana hace acto de presencia el demandado, ciudadano ALFONSO RAFAEL GALICIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° 4.102.336, en su condición de Fiador Solidario, procediendo este Tribunal a notificarle de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas, Igualmente la Jueza Ejecutora le hace saber al demandado que debe hacerse asistir por un abogado, a los fines de que lo asesore en el presente acto. Seguidamente el ciudadano manifiesta que ya viene su abogado, y que él vive aquí, pero que esta casa no es de él, ni los bienes que hay aquí. Siendo las 10:26 hace acto de presencia el Abogado EUDIS A. MAVAREZ F., titular de la cedula de identidad N° 14.226. 475, inscrito en el inpreabogado N° 92,445, quien asiste en este acto al ciudadano ALFONSO RAFAEL GALICIA.En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano ALFONSO RAFAEL GALICIA, debidamente asistido por el abogado antes identificado y expone: “ A los fines de dar por finalizado el presente juicio ofrezco a MODO DE TRANSACCIÓN cancelar a la demandante de actas, la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (30.500.00), de la siguiente manera: PRIMERO: En el día de hoy la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500.00), que pago en este acto de la siguiente manera: DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (2.200.00),, para los Auxiliares de Justicia designados y un cheque por la cantidad de CINCO MIL TRECIENTOS BOLIVARES (5.300.00),, identificado con el N° 68003099, del Banco Venezuela, a favor de la Sociedad Mercantil demandante. SEGUNDO: La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500.00), para ser cancelado el día 03 de Junio del 2012, y el saldo restante es decir la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (15.500.00), los cancelare mediante el pago de seis cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (2.584.00), debiendo cancelar la primera de ellas, el día 03 de Julio del 2012 y la última de ellas el 03 de Diciembre de 2012. Es todo”.- Seguidamente, interviene el Demandante Abg. ANGEL CASAS, ut supra identificado, y de seguidas expone: “ Actuando en mi carácter de actas y visto el ofrecimiento que a MODO DE TRANSACCIÓN hace el Fiador Solidario de actas solicito en primera instancia a este digno Tribunal se ABSTENGA de Ejecutar la Medida decretada y declaro mi total conformidad con el ofrecimiento realizado, recibiendo en este acto la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500.00), de los cuales DOS MIL DOCIENTOS BOLIVARES (2.200.00), se le cancelan a los Auxiliares de Justicia por su trabajo realizado, y el cheque a nombre de mi representada, de igual forma declaro que una vez se cancelen los montos ofrecido por el Fiador nada quedara a adeudar a mi representada, bajo ningún concepto o motivo, de igual manera solicito que la falta de pago de dos cuales sean de las cuotas aquí establecidas, dará pie a considerar vencida la obligación aquí constituida pudiendo de esta forma ejercer la Ejecución Forzosa de la misma, con una sola publicación de cartel de remate y el avaluó de un solo perito, solicito igualmente al Tribunal de la causa Homologue la presente transacción y se abstenga de archivarla y por ultimo solicito a este digno Tribunal remitir las resultas a la brevedad posible. Es todo.-. En la misma fecha se libro Oficio Nro. 136/2012 remitiendola constante de 14 folios utiles.