En el día de hoy diez (10) de abril del año dos mil doce, siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento de la ciudadana MARITZA GUADALUPE LUGO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de l Cedula de Identidad Nro. V- 5.751.461, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicio VIANNY YENIREE ORTIZ CIANFAGLIONE y DENNY CIANFAGLIONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 174.146 y 126.394 respectivamente; se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas a la dirección indicada en la presente Comisión, es decir, calle Tumarusa, Nro. 03, de la Urbanización Santa Irene, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida de embargo preventivo seguido en contra del ciudadano ENRIQUE LLEIXA TORRES, y emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano ENRIQUE LLEIXA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.142.434, de este domicilio, parte demandada, debidamente asistido en este acto por el Abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, IPSA Nro. 33.138, quien expone: Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda ofreciendo pagar de la siguiente manera: En este acto, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,oo), en dinero efectivo; la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.450,oo), para el día lunes 16-04-2012; y la cantidad restante, vale decir la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.450,oo), para el día lunes 30 del presente mes y año. Es todo. En este estado, interviene la parte demandante con la debida asistencia y expone: Una vez escuchada la proposición planteada por el ciudadano demandado, convengo y acepto el presente convenio, en todas y cada una de sus partes. Es todo. Ambas partes, en caso de trabarse la ejecución forzosa convenimos en lo siguiente: Primero: El nombramiento de un solo perito; segundo: único cartel de remate; en consecuencia, solicitamos a este Tribunal Ejecutor, la remisión de la presente comisión al Tribunal comitente para la respectiva homologación una vez que conste el pago total integro de lo aquí convenido, solicitamos se ordena el archivo del presente expediente y se haga entrega de los instrumentos fundamentales de la acción al demandado. En este estado, la parte demandante, con la debida asistencia expone: Visto el convenimiento entre las partes, solicito al Tribunal Ejecutor, devolver la presente comisión en el estado que se encuentra al Tribunal de la causa. Es todo. El Tribunal Ejecutor, visto lo expuesto por las partes, acuerda de conformidad, remitir la presente comisión al Tribunal Comitente, en el estado en que se encuentra. Expedir copia certificada del Despacho de Comisión y de la presente acta para el archivo del Tribunal, y trasladarse a su sede natural, siendo las 10:20 a.m. Termino, se leyó y conformes firman.-