En el día de despacho de hoy dieciséis (16) de abril del año dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento de la Abogada CAROLINA SOCORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.969, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MARITZA FUGUET DE CASTILLO, parte demandante en el juicio por Desalojo seguido en contra del ciudadano NASSER SULTAN SALAVERRIA, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble constituido por un local comercial signado con el Nro. 02, en la calle Comercio de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa propiedad de Martha Pelayo de Fuguet; Sur: Que es su frente calle Comercio; Este: Calle Bolivia y Oeste: Terreno propiedad de Edgardo Fuguet; a los fines de proceder a la practica de la medida preventiva de secuestro a la cual se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal Ejecutor notificó de su misión al ciudadano NASSER SULTAN SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.791.192, domiciliado en la calle Comercio frente al Autoescape Siesca, del sector Caja de Agua, y calle Tropicana de Bella Vista, casa Nro. 21-31, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien permitió el acceso al inmueble objeto de la presente medida, y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio OSDALY GRACIELA AVILA TORRES, inscrita en el Inpreabogado Nro. 155.706. De inmediato el Tribunal Ejecutor procede a designar como Depositario, del mencionado inmueble en la persona de su propietaria, tal como se expresa en el Despacho de Comisión, a la ciudadana MARITZA FUGUET DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-741.350, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley; por lo que en este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara preventivamente secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido y descrito de la siguiente manera: local comercial signado con el Nro. 02, en la calle Comercio de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa propiedad de Martha Pelayo de Fuguet; Sur: Que es su frente calle Comercio; Este: Calle Bolivia y Oeste: Terreno propiedad de Edgardo Fuguet; asimismo, le hace entrega formal en este acto totalmente desocupado el inmueble antes descrito, a la ciudadana MARITZA FUGUET DE CASTILLO, antes identificada, en calidad de deposito, quien lo recibe conforme. En este estado interviene el ciudadano NASSER SULTAN SALAVERRIA, debidamente asistido, quien expone: Convengo en entregar voluntariamente el inmueble arrendado libre de bienes. De igual manera, y con la asistencia antes dicha, convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda interpuesta: no obstante consigno en este acto un recibo de fecha 25 de julio de 2011, en el cual se evidencia el pago efectuado a la cuenta de la demandante, por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) por concepto de cánones de arrendamiento; por lo que solicito a la parte actora, y en función del convenimiento por mi efectuado que sea descontada de la deuda que tengo de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 33.696,oo), la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo), razón por la cual convengo en cancelar la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 29.196,oo), de la manera siguiente: seis (06) cuotas a razón de BOLÍVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS EXACTOS (Bs. 4.866,oo), siendo que la primea de ellas será cancelada en un lapso no mayor de quince días contados a partir del día de hoy; las cuotas restantes serán canceladas los últimos días de cada mes, los últimos días del mes de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2012. Es expresamente convenido que el pago lo realizare mediante dinero efectivo en la cuenta corriente signada con el Nro. 01020145430000077525 del Banco de Venezuela, a nombre de Gonzalo Castillo Sotillo, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 906.099. Igualmente me comprometo a comunicarme en forma inmediata con el ciudadano Alejandro Castillo, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.572.872, Nro. de teléfono 0424-4090718 o 0424-2069559, a los fines de notificarle el pago efectuado por mi persona. De igual manera los depósitos efectuados serán consignados en el expediente en el cual cursa el juicio principal por ante el Tribunal Tercero del municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, expresamente convengo a que el incumplimiento del pago, dará derecho a la demandante, a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. En este estado presente la Apoderada Actora Carolina Socorro Sánchez, expone: Vista la entrega voluntaria del inmueble arrendado por parte del demandado en este acto, lo recibe mi representada y propietaria del mismo ciudadana MARITZA FUGUET DE CASTILLO; de igual manera, visto el convenimiento efectuado en este acto por el demandado, y como quiera que ha consignado un deposito efectuado en el mes de julio del 2011, acepto que la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,oo) sea descontado del monto total demandado, es decir acepto que le sea cancelado a mi mandante la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES ; de igual forma acepto la forma de pago planteada, y antes señalada por el demandado; como quiera, que mi representada recibe el inmueble arrendado en el estado en que se encuentra, en este acto, solicito al Despacho deje sin efecto el secuestro decretado, y en consecuencia, sea devuelta la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado que se encuentra, a quien pido se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total y absoluto del convenimiento plasmado en el presente acto, significándole al demandado que el incumplimiento de pago de dos cuotas a las cuales se refiere el presente convenimiento sean continuas o no, dará derecho a mi representada, a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento, solicitando que convenga expresamente en ello el demandado en este acto. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor visto el convenimiento realizado por las partes en este acto acuerda dejar sin efecto la medida preventiva a que se contrae la presente comisión; devolver la misma en el estado en que se encuentra al tribunal de origen a los fines solicitados por las partes en su exposición; agréguese el mencionado recibo a las presentes actuaciones, expedir copia certificada de las presentes actuaciones junto al Despacho de Comisión para el archivo del Tribunal y su reconstitución a su sede natural, siendo las 11:00 a.m. Es todo. Termino, se leyó y firman conformes.-
|