En el día de hoy lunes veintitrés (23) de abril del año dos mil doce (2012), siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en un inmueble conformado por un Galpón denominado Dragasur, ubicado en el sector Santa Elena, calle Juan Crisóstomo Falcón, detrás de Hielo Manaure, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio CHRISTIAN LETEO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-14.479.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.641, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, con motivo del juicio que por INTIMACION tiene incoada el ciudadano LENIN ADOLFO VELÁSQUEZ RINCÓN, en su condición de Presidente y en Representación de la Sociedad Mercantil TECNICAS Y CONSTRUCCIONES PETROLERAS (TECOPETROL), C.A., contra la empresa DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR, C.A.). Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JOHNNY RAFAEL DIAZ VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N°. V-9.716.775, quien manifestó ser el Encargado del Patio de Operaciones. En este estado, interviene la ciudadana RIZMAR NOHELY ARENDS DE RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.447.042, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.849, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa DRAGAS DEL SUR, C.A., (DRAGASUR C.A.), según Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 06-03-2012, quien consigna en copia simple y presentó a la vista el original del mismo para su verificación, quien expone: En este estado, ofrecemos la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo) como pago único de la deuda a que se contrae las presentes actuaciones ya que la deuda real es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES y no la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 2.288.065,69); Igualmente ofrezco en pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES exactos por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, para el día de mañana 24 del mes y año en curso, a las 10:00 a.m., utilizando así con ellos los medios alternativos de resolución de conflictos. En este estado, interviene el Apoderado Actor, quien expone: Acepto en este acto el ofrecimiento que me realiza la demandada aludiendo de que no posee suficiente dinero para cancelar la totalidad del monto demandado por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo) como pago único de la deuda que originó la presente demanda, y de igual forma, acepto lo establecido por la cantidad de CIEN MIL BOLIVRES EXACTOS (Bs. 100.000,oo) por concepto de honorarios profesionales; y de igual forma, esta parte demandada se obliga a devolver los bienes materiales que se encuentran depositados en sus instalaciones por concepto de alquileres a la fecha de mañana 24 del presente mes y año en curso, haciendo la salvación que si para mañana a la hora establecida no se efectuare el pago ante el comitente, se procederá nuevamente a la medida por la cantidad total establecida; de igual forma, solicito se abstenga de ejecutar la presente medida. Es todo. En este estado, ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor, remitir la presente comisión al juzgado comitente en el estado en que se encuentra para homologar el presente acuerdo. Es todo. Este Tribunal Ejecutor, visto el convenimiento hecho entre las partes, se abstiene de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado, acuerda devolver la presente comisión a su Tribunal de origen en el estado en que se encuentra a los fines consiguientes y expedir copia certificada de estas actuaciones, y su reconstitución a su sede natural; asimismo, acuerda agregar en copia simple el Poder consignado por la Apoderada Actora de la parte demandada. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, siendo las 04:45 p.m. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
EL NOTIFICADO,

JOHNNY RAFAEL DIAZ VALERO.
EL APODERADO ACTOR,

ABG. CHRISTIAN LETEO LIZARDO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

ABG. RIZMAR NOHELY ARENDS DE RUEDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANNA E. MARTINEZ.