En el día de hoy jueves veintiséis (26) de abril del año dos mil doce (2012), siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en un inmueble conformado por un Local Comercial destinado para comercio, signado con el N° 5B, ubicado en la calle Colombia, Centro Comercial Don José Lay de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio TAREK EL FAKIH, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.658.800, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.111, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, con motivo del juicio que por CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoada el ciudadano CARLOS ENRIQUE UZCATEGUI GUILLEN contra el ciudadano JOSE MANUEL CARDOZO, representante de la firma comercial DITHOMP CONEXIÓN C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JULIO ANASTACIO ALBUERNE PEDROZO, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la Cédula de Identidad N°. V-7.319.164, quien manifestó ser socio de la firma comercial DITHOMP CONEXIÓN C.A, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO CARRASQUERO GARCIA, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad N°. V14.735.613, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.421, quien expone: Verificada la comisión emanada del Tribunal Segundo de Municipio, debo indicar que de la misma se verifica que la demanda es instaurada en contra del ciudadano JOSE MANUEL CARDOZO, identificado en la comisión; y si bien nombran a la empresa DITHOMP CONEXIÓN C.A., no tiene carácter de demandada, al momento de practicarse la visita del Alguacil del Tribunal de la causa, el mismo llego solicitando o buscando al referido ciudadano, quien en una oportunidad fue socio de la compañía; en razón de esto, no ha tenido DITHOMP CONEXIÓN C.A., la oportunidad de hacerse parte en la demanda instaurada por lo que el día de hoy, instantes previos a que el Tribunal comisionado llegara a este local, se presentó demanda de tercería, ya que se encuentra en riesgo latente, y prueba de ello es esta comisión, los derechos de arrendataria de DITHOMP CONEXIÓN C.A., pues no existió oportunidad previa de defensa; en razón de esto, es por lo que se solicitó ante el Tribunal de la causa y se solicita a este Tribunal comisionado, suspenda la medida o su ejecución hasta tanto se pronuncie el Tribunal de origen sobre la tercería presentada y la consecuente suspensión de la medida que al mismo se le solicitó por argumentos mas amplios sobre los cuales debe pronunciarse el referido Tribunal. Es todo. En este estado, el Apoderado Actor, expone: En vista de la exposición del representante legal y respetando como es el derecho a la defensa se deja constancia que la demanda que se interpuso es en contra de la empresa DITHOPM CONEXIÓN C.A., suscrita en ese momento dicho contrato de arrendamiento por el ciudadano JOSE MANUEL CARDOZO, en donde la inmobiliaria Asesores Inmobiliarios consignó una carta a la empresa DITHOPM CONEXIÓN C.A. en fecha 29-06-2011, notificándola que la prorroga vencía el 31 de agosto de 2011, en donde se consta que ya la empresa DITHOPM CONEXIÓN C.A. estaba al tanto de la prorroga de ley y de la entrega del inmueble; al mismo tiempo, ratifico la medida de secuestro a que se contrae la presente comisión del inmueble. Es todo. Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado el inmueble conformado por un Local Comercial, conformado por un Local Comercial destinado para comercio, signado con el N° 5B, ubicado en la calle Colombia, Centro Comercial Don José Lay de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal Ejecutor procede a designar como Secuestratario Judicial del inmueble secuestrado, al ciudadano CARLOS ENRIQUE UZCATEGUI GUILLEN, haciendo formal entrega del mismo a su Apoderado Judicial, TAREK EL FAKIH, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.658.800, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.111, y quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en nombre de mi representado”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en nombre de su representada?; y contesto: “Lo Juro”, quien declara recibirlo libre de personas y con los siguientes bienes: Un (01) estante ovalado de formica y fachada de vidrio; una (01) vitrina de vidrio de dos (02) puertas; una (01) telefonera de dos puertas; un (01) exhibidor de madera con sus respectivos ganchos; una (01) vitrina de vidrio de dos (02) puertas; doce (12) cabinas telefónicas con doce (12) teléfonos; dos (02) estantes para computadora; doce (12) visualisador alfanumerico para cabina; un (01) aire acondicionado Split marca Frigilux de 36.000 BTU; una (01) fotocopiadora vieja fuera de uso; una (01) sala de equipo con tres cajetines para señal de CANTV; y una (01) caja principal de CANTV; y en las condiciones en que se encuentran. Este Tribunal Ejecutor, habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda devolver la presente comisión a su Tribunal de origen y expedir copia certificada de estas actuaciones, y su reconstitución a su sede natural. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, siendo las 12:15 p.m. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
EL NOTIFICADO,
JULIO ANASTACIO ALBUERNE PEDROZO.
EL ABOGADO ASISTENTE,
ABG. RAFAEL ALBERTO CARRASQUERO GARCIA.
EL APODERADO ACTOR Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,
ABG. TAREK EL FAKIH.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANNA E. MARTINEZ.
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