REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-F-2007-000036

SOLICITANTES: MARYCRUZ GUZMAN SILVA y ARMANDO JOSE RONDON FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad V-6.948.901 y V-14.033.960, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: ALFONSO ALMENARA ROBLES y DANILO JOSE BORRERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.435 y 53.994.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)


-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal de la solicitud que por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES intentan los ciudadanos MARYCRUZ GUZMAN SILVA y ARMANDO JOSE RONDON FLORES, desde el 06 de diciembre de 2007.
En fecha 07 de enero de 2008, este Juzgado admitió la solicitud, y se ordeno expedir por secretaria copias certificadas la solicitud y del auto de admisión.
En 07 de noviembre de 2011, comparecieron los solicitantes comparecieron los solicitantes, debidamente asistidos por el abogado DANILO BORRERO y solicitaron a este Juzgado decrete la Conversión en Divorcio, por cuanto existe la separación de hecho desde hace 03 años.
En fecha 03 de febrero de 2012 la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 30 de marzo de 2012, compareció el solicitante ARMANDO RONDON debidamente asistido por el abogado DANILO BORRERO y ratificó su escrito de fecha 07 de noviembre de 2012.

-II-
MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.


De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que en fecha 07 de enero de 2008, fue acordada por este Tribunal, la Separación de Cuerpos y bienes entre los cónyuges MARYCRUZ GUZMAN SILVA y ARMANDO JOSE RONDON FLORES. Ahora bien, habiendo solicitado ambos cónyuges la conversión en divorcio, se constata que ha transcurrido mas de un año desde la fecha de la declaración de separación de cuerpos y bienes, sin que conste en autos elemento de prueba alguno que genere en el ánimo de esta Juzgadora la certeza de que ha operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera esta sentenciadora que la presente solicitud es procedente en derecho, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI DECIDE.

-III-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos MARYCRUZ GUZMAN SILVA y ARMANDO JOSE RONDON FLORES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad V-6.948.901 y V-14.033.960, respectivamente y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 07 de Diciembre de 2001, cuya acta corre inserta bajo el Nº 413, del libro de registro civil llevado por esa jefatura.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 30 de abril de2012.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, siendo las 11:52 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

ALEXA-08
AH1C-F-2007-000036
25.296