REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE INTIMANTE: IBRAHIM GORDILS DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.588.551, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.868, actuando en su propio nombre.
PARTE INTIMADA: ENRIQUE ROBERTO DELFINO FORNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.082.619.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: YULIMAR SALAZAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.926.409, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.358.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


En estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil doce (2012), le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como consta al juicio principal, el cual fue remitido en fecha 14 de febrero del año 2012, mediante oficio signado con el No. 0556, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que quien aquí decide se ABOCA de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y pasa a exponer los hechos que han acontecido, para lo cual se observa:

I
ANTECEDENTES

En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil nueve (2009), el ciudadano IBRAHIM GORDILS DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.551, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.868, actuando en su propio nombre, procedió a INTIMAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES en contra del ciudadano ENRIQUE ROBERTO DELFINO FORNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.082.619, por haber incumplido con el pago de sus honorarios causados.

En fecha dos (02) de marzo del año dos mil diez (2010), el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento.

En fecha 10 de marzo de 2010, el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO, antes identificado consignó los emolumentos necesarios a los fines de librar la compulsa, en fecha 15 del mismo mes y año el actor antes identificado consignó las copias necesarios a los fines de librar la compulsa.

En fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil diez (2010), el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró la nulidad del auto de admisión de la estimación e intimación de honorarios profesionales de fecha dos (02) de marzo del año dos mil diez (2010) a los fines de reorganizar el proceso, consecuencialmente se repuso la causa al estado de que fuese dictado nuevo auto de admisión.

En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil diez (2010), el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo acordado en el auto de fecha veintidós (22) de junio del año dos mil diez (2010) se admitió la demanda.

En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), se libró boleta de citación a nombre de la parte demandada ciudadano ENRIQUE ROBERTO DELFINO FORNEZ.
En fecha doce (12) de noviembre del año dos mil diez (2010), el alguacil designado manifestó mediante diligencia no haber sido posible lograr la citación del demandado, cursante al folio (48).

En fecha nueve (09) de febrero del año dos mil once (2011), se ordenó librar cartel de citación a nombre de la parte demandada.

En fecha treinta (30) de marzo del año dos mil once (2011), compareció el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.868, mediante la cual consignó los ejemplares de prensa, donde se evidencia la publicación de los carteles.
En fecha ocho (08) de junio del año dos mil once (2011), se designó defensor ad-litem a nombre de la parte demandada, en la persona de la ciudadana YULIMAR SALAZAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.926.409, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.358, librándose boleta por auto de esta misma fecha.
En fecha veinte (20) de julio del año dos mil once (2011), se libró compulsa a la defensora ad-litem designada ciudadana YULIMAR SALAZAR, antes identificada.

En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil once (2011), compareció el ciudadano ENRIQUE ROBERTO DELFINO FORNEZ, antes identificado, mediante la cual consignó copias certificadas, constante de diecisiete (17) folios útiles, actuaciones que justifican su pretensión en la presente causa.

Narrado lo anterior, quien aquí decide procede a pronunciarse con respecto a la fase decisoria que nos ocupa.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

Se desprende de las actas que conforman el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, se encuentra en fase de citación, desde el día veinte (20) de julio del año dos mil once (2011) fecha en que se libró compulsa a la defensora ad-litem designada, a los fines de que diera contestación a la presente demanda u opusiera las defensas que a bien tuviere.

En este sentido, el Juzgado considera oportuno acotar que en fecha 14 de febrero del año 2012, mediante oficio Nº 0556, fue recibido expediente Nº AH1A.F.2001.000019, de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, constante de siete (07) piezas, en virtud de la Resolución antes mencionada; de lo cual se evidenció que efectivamente dicha causa principal se encuentra en fase de sentencia definitiva; no así el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, el cual fue remitido erróneamente.

Ahora bien, el artículo 2 de la referida Resolución No. 2011-0062, dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, establece lo siguiente:

“… A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”.

En este sentido, se observa de la mencionada Resolución la cual resolvió en su articulo 2, atribuirle a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la competencia como Jueces Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, es por lo que quien aquí decide pasa a señalar lo siguiente:

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la causa en estudio se encuentra en fase de citación desde el día veinte (20) de julio del año dos mil once (2011), fecha en la cual se libró compulsa a la defensora ad-litem, situación esta que confirma que la presente causa no se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, tal circunstancia hace que este Juzgador sea incompetente para conocer de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a los justiciables evitando dilaciones en la presente causa; y en estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2011-0062 ut supra mencionada, ordena su remisión inmediata al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que continúe conociendo de la misma. Y así expresamente se decide.

III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 2011-0062 dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto continuar con el conocimiento.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
EL JUEZ TEMPORAL,

BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ADRIANA PLANAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las: 10:10 a.m.

LA SECRETARIA TITULAR,

ADRIANA PLANAS

N° Exp. 12.0299 (Tribunal Itinerante)
N° Exp. AH1A.F.2001.000019 (Tribunal Antiguo)
BMLP/AP/anb