REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201° y 153°
ASUNTO: 00421-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-X-2001-000115
PARTE ACTORA: ROSANA LUJANO Y SOLIMAR LUJANO. Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, debidamente inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los números: 38.832 y 23.920
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR ZERPA ZERPA Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro: 40.079 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO JULIO EDUARDO POLO ELJURI, venezolano por naturalización, ya que su nacionalidad originaria es ecuatoriana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.971.789
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DENNIS ENRRIQUE FLORES MATOS Inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 44.934 Y RODOLFO RODRIGUEZ CASTILLO inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.763
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Mediante oficio No. 0777, de fecha 16 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, le fue remitido este expediente a la unidad de recepción y Distribución de documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se procediera a su distribución. En virtud de la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el articulo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 16 de abril de 2012 la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se abocó de oficio al conocimiento de esta causa.
De la revisión de este expediente se constata que por auto de fecha 12 de julio del año 2000, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas procedió a admitir la demanda, ordenando así la intimación del ciudadano JULIO EDUARDO POLO ELJURI, identificado en autos (f90), el Tribunal ordena boleta de intimación el 19 de julio de 2000, mediante diligencia de la parte actora se hace constar que se publicaron cinco carteles en el diario el nacional el día 12 de diciembre de 2000.
En fecha 01 de marzo de 2001, comparece ante el Tribunal el abogado Dennos Enrique Flores Mato, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte demandada, procediendo así el día 12 de marzo de 2001 a dar contestación a la demanda. Según costa en autos (f71) en fecha 6 de abril de 2001 el Tribunal en conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil acuerda abrir una articulación probatoria de 8 días de despacho contados a partir de la ultima notificación de las partes, las cuales son consignadas por el abogado Omar Zerpa apoderado judicial de la parte actora el 06 de julio de 2000. (f84), las cuales son admitidas por el juzgado sexto de primera instancia en lo civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de julio de 2001.
Mediante diligencia consignada por el apoderado judicial de la parte actora el día 18 de julio de 2001 deja constancia de que las pruebas promovidas por la parte intimada son extemporáneas debido a que habían transcurrido los 8 días de despacho según calendario oficial de Juzgado establecidos para la articulación probatoria. Decidiendo así el Tribunal declarando LA NULIDAD de las actuaciones contenidas en la demanda incoada por las ciudadanas Rosana Lujano y Solimar Lujano contra el ciudadano Julio Eduardo Polo Eljuri por estimación e intimación de honorarios profesionales el día 13 de febrero del año 2002, apelando a esta decisión el abogado Omar Zerpa apoderado judicial de la parte actora el 18 de febrero de 2002.
En fecha 17 de abril de 2002 se deja constancia mediante diligencia de la parte actora Solymar Lujano la revocatoria de poder que le fue otorgado al abogado Omar Zerpa Zerpa, asi mismo en fecha 24 de abril de 2002 el abogado Omar Zerpa se hace presente ante dicho juzgado para renunciar al poder que le otorgo la ciudadana Solimar Lujano.
En fecha 10 de julio de 2002 el Tribunal se pronuncia y oye en ambos efectos la referida apelación en consecuencia se ordena remitir el expediente en su estado original al Juzgado Superior Distribuidor para que mediante acto de distribución lo haga llegar al Juzgado Superior que conozca de apelación, siendo este remitido en fecha 10 de julio de 2002. ahora bien habiendo fijado la fecha para que las partes presentes sus informes el día 17 de julio de 2002 y siendo presentados por la parte actora en fecha 09 de octubre de 2002 el tribunal ordena agregarlos a los autos previa lectura de secretaria. En fecha 30 de octubre de 2002 el tribunal declara que la solicitud es improcedente en cuanto es carga procesal de la parte apelante. Y el tribunal declara con lugar la apelación interpuesta en fecha 1 de marzo de 2002 por el abogado Omar Zerpa en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, contra la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2002 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia, SEGUNDO: NULA Y SIN NINGUN EFECTO JURIDICO , la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2002 y TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el mencionado Juzgado una vez recibido el presente expediente y mediante auto expreso solicite al Juzgado Sexto de Primera Instancia la remisión de las piezas faltantes en el presente expediente y ordene la prosecución del juicio. Publíquese y regístrese a los 29 días del mes de enero del año 2003. en fecha 10 de marzo de 2003 la parte demandada interpone recurso de casación contra sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2003 asi mismo el tribunal ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia para su tramitación correspondiente la cual es recibida en fecha 25 de marzo de 2003 (f206 al 208), la cual es declarada sin lugar por dicha Sala por haber resultado infructuoso el recurso formalizado, se condena al recurrente al pago de las costas derivadas de su interposición.
En fecha 18 de octubre de 2004 el tribunal recibe dicho expediente ordenando que la causa siga su curso legal y se avoca el Juez Ivan Enrrique Villegas, ahora bien en virtud del fallo emitido por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 8 de septiembre 2004 declarando sin lugar el recurso de casacion anunciado por la parte demandada este juzgado se pronuncia en fecha 3 de noviembre de 2004 visto que quedo definitivamente firme la sentencia dictada por el tribunal Superior Cuarto en fecha 29 de enero de 2003 donde declaro con lugar la apelación interpuesta por la parte intimante en fecha 01 de marzo de 2002 declarando nula y sin efecto juridico la sentencia emanada por este tribunal en fecha 13 de febrero de 2002 y en el cual ordeno reponer la causa este tribunal ordena la ejecución en todas y cada una de sus partes del fallo mencionado y acuerda oficiar al juzgado Sexto a los fines de que remita las piezas faltantes del presente expediente. Recibiendo dichas partes el 16 de marzo de 2005 para la continuación de la causa.
En fecha de diciembre de 2005 la juez suplente del Juzgado Décimo se avoco al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto quien suscribe Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez ha sido designado juez provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.Mediante la cual se aboca al conocimiento de la presente causa en fecha 3 de noviembre de 2010
En fecha 14 de febrero de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que “...De la revisión efectuada a las actas procesales...se desprende que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en la cual se estableció que se remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución....a objeto de que el Juez a quien corresponda proceda a dictar sentencia conforme a la Resolución antes mencionada...”. (Negrillas y subrayado del mismo auto).
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente, se constató que esta causa, fue sentenciada en fecha 29 de enero del 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo ello de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de procedimiento Civil declaró: Con lugar la apelación interpuesta en fecha 1 de Marzo de 2002 por el abogado Omar Zerpa Zerpa, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimarte, contra la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2002 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: NULA Y SIN NIGUN EFECTO JURIDICO la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2002 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el mencionado Juzgado una vez recibido el expediente y mediante auto expreso Solicite al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción Judicial, la remisión de las piezas faltantes en el presente expediente y ordene la prosecución del juicio.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los parámetros establecidos en la Resolución No. 0062-2011, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de haber sido sentenciada en fecha 29 de Enero de 2003, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se continúe con el proceso de ejecución de sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de
La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez y seis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m. se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Así mismo se Ordeno al remisión del presente expediente al tribunal de la causa mediante oficio N°
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
MMC/JGS/13
ASUNTO: 00421-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-X-2001-000115
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