REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201° y 153°
ASUNTO: 00447-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-V-2003-000054
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro de Comercio, que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del distrito Federal en fecha 15 de enero de 1938, bajo el número 30, cuya última modificación estatuaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de junio del 2001, bajo el No. 49, Tomo 38, A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVIA TERESA ROCHE SÁNCHEZ, MARITZA GARCÍA DUQUE, JUDITH HERNANDEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.274, 48.190 y 117.720, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JORGE DAVID CASANOVA LEAL y ANA MELY RODRIGUEZ PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de cédulas de identidad Nros V-4.000.719 y V-7.683.201, respectivamente.
DEFENSORAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DILIMARA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.017.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Mediante oficio No. 22488-12, de fecha 08 de marzo de 2012, librado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que procediera a su distribución, en virtud a la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. A través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
La remisión tuvo lugar en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de marzo de 2012, el Tribunal dió entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 16 de abril de 2012 la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se abocó de oficio al conocimiento de esta causa.
De la revisión de este expediente se constata que por auto de fecha 30 de septiembre de 2003, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a admitir la demanda, ordenando de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la intimación de los ciudadanos JORGE DAVID CASANOVA LEAL y ANA MELY RODRÍGUEZ PEREZ, identificado en auto (f. 26 y vuelto).
Por diligencia presentada el día 06 de octubre de 2003, la Abogada SILVIA TERESA ROCHE SÁNCHEZ, apoderada judicial de la parte actora, señaló la corrección de los intereses de mora transcritos y las fechas de cálculos de dichos interés (f. 27).
En fecha 23 de octubre de 2003, se dictó auto condenatorio del decreto Intimación a los demandados para el pago, para que acreditaran o formularan aposición al pago y se advirtió que de no formalizar lo anterior se procedería a la Ejecución Forzada (f.30).
Consta en el Cuaderno de Medidas que en fecha 11 de noviembre de 2003, se decretó decretar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2004 se acordó librar Cartel de Intimación, de conformidad con el artículo 650 de CPC. (f.80).
Por auto de fecha 09 de agosto de 2004, el Tribunal de la causa, dictó auto mediante el cual designó como Defensora Ad-litem de la parte demandada a la ciudadana abogada DILIMARA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.017, librándose Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f.100).
En fecha 15 de septiembre de 2007, la Defensora Ad-litem manifestó su aceptación al cargo (f.104).
En fecha 06 de octubre de 2004, la Defensora Ad-litem designada, consignó escrito de contestación de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil (f. 107 al 108).
En fecha 20 de octubre de 2004, las apoderadas judiciales de la parte actora, consignó escrito promoción de Pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil (f. 111 y vuelto).
En fecha 16 de noviembre de 2004, el Tribunal de la causa admitió las pruebas promocionadas por ambas partes salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva (f.118).
Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2006, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal de la causa dictar sentencia (f.119).
En fecha 15 de marzo de 2006, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó avocamiento y que se dictara sentencia (f.120).
Por auto de fecha 27 de marzo 2006, la Juez Suplente Especial Elizabeth Breto González se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se acordó librar Boleta de Notificación de avocamiento a la parte demandada (f. 121).
Por auto de fecha 29 de junio de 2006 se acordó librar Cartel de Notificación del avocamiento de la Juez Suplente Especial (f.129).
Mediante diligencias de fechas 11 de agosto de 2008 y 12 de noviembre de 2008, el apoderado Judicial Marino Espiga Quintada solicitó al Tribunal Dictar Sentencia Definitiva y consignó poder (f.134 y 138).
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2009 la apoderada Judicial Judith Hernández, solicitó avocamiento del Juez en el estado en que se encontraba y que se acordara librar Boleta de Notificación de avocamiento a la parte demandada y consignó poder (f.140).
Por auto de fecha 17 de Julio de 2009, el Tribunal de la causa dictó abocamiento por parte del ciudadano Juez Dr. Ángel Vargas y libró Boleta de Notificación en la misma fecha (f.145 y 146).
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2011, consignó poder la ciudadana Maria Francisca Vargas Purica, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.005, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó sea librada notificación al Defensor Judicial de la parte demandada (f.150).
En fecha 21 de junio de 2011, a través de diligencia de la parte actora se consignó Revocatoria del Poder a los abogados Marino Espiga Quintana y Mirtila L. Illas Gil (f.152 al 154).
En fecha 17 de enero de 2012, mediante diligencia la parte actora ratificó solicitud de librar notificación al Defensor Judicial de la parte demandada (f.156).
Por auto de fecha 08 de marzo de 2012, se ordenó la remisión del expediente a la unidad de Recepción y Distribución de Expedientes del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f.159) y se libró oficio No. 22488-12 de la misma fecha.
En fecha 08 de Marzo de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que “...Vistas las precedentes actuaciones y por cuanto la revisión de los autos que conforman el presente expediente se evidencia que el juicio que aquí se ventila entró en estado de dictar sentencia antes de finalizar el año 2009, por lo que se encuentra fuera del lapso legal, y en aras de garantizar a los justiciables el acceso a los órganos de administración de justicia como derecho que garantiza la tutela judicial eficaz, el derecho a obtener la decisión correspondiente así como el debido proceso, o previstos en los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Órgano Jurisdiccional en aplicación a lo previsto en la en la Resolución No.2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la inmediata remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de este Circuito Judicial”.
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente, se constató que esta causa, la apoderada judicial de la parte demandante diligenció en fecha 19 de mayo de 2011 dejar sin efecto la notificación al demandado y que se librara en la persona de la Defensora Judicial, Abogada Dilimara Pernia Contreras y ratificó dicha solicitud el 17 de enero de 2012. Este Juzgado declara que en razón que la presente causa no se corresponde con los presupuestos señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa, a los fines que continúe el proceso de notificación del Defensor Judicial asignado. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución No. 2012-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de no haber sido notificada la Defensora Judicial ciudadana Dilimara Pernia Contreras quien actúa en representación de los ciudadanos JORGE DAVID CASANOVA LEAL y ANA MELY RODRIGUEZ PEREZ, parte demandada, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se continúe con el proceso y se acuerde la correspondiente notificación al Defensor Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la Causa mediante oficio N°: 028 -2012.-
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
MMC/JGS/3
ASUNTO:00447-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-V-2003-000054
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