REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP: Nº- 12.10593.
JUEZ INHIBIDO: DRA. EVELINA D`APOLLO ABRAHAM, en su carácter de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICION.-
ORIGEN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la Sociedad Mercantil GALERÍA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS C.A contra CONDOMIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, C.A.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra EVELINA D¨APOLLO ABRAHAM,, en su carácter de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 17 de Abril del 2012, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo en fecha 23 de Marzo del mismo año y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de marzo de 2012, la DRA. . EVELINA D`APOLLO ABRAHAM, en su carácter de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por la Sociedad Mercantil Galería Publicitaria Plaza Las Américas C.A contra el Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, C.A. , por las razones siguientes:
“… Se recibió del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con funciones de distribución de causas, el expediente Nº 13.885 (nomenclatura de este Tribunal) (…) contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil GALERIÁ PUBLICITARIA PLAZA LAS AMÉRICAS, C.A., (…) contra el CONDOMIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, C.A(…)
Correspondió en esta oportunidad a este Juzgado, conocer de las apelaciones interpuestas por los abogados ALVARO BADELL MADRID, FEDERICA ALCALA, y LEONARDO ALCOSER, en su condición de apoderados judiciales de las empresas INVERSIONES 3RS, C.A., INVERSIONES PIRALTE, C.A., y de la ciudadana PILAR DE DI PLACIDO, así como las adhesiones a los referidos recursos de apelación formulados por BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIOVERSAL y CINE PLAZA LAS AMERICAS, C.A., REPRESENTACIONES ALTO RELIEVE, C.A., MERCERIA LA GAVETA, S.R.L, y los ciudadanos MIGUEL ZURITA y RITA PABÓN DE GARCÍA, contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Juidicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006), (…), en razón de la inhibición formulada por la Dra ROSA DA SILVA, (…)
(…) Ahora bien, en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), dicte sentencia en el mismo juicio, el cual cursó ante este Juzgado en el expediente distinguido con el número 13.160 (…)
(…) En fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2.008), me inhibí de seguir conociendo de este juicio, el cual cursó en esa oportunidad bajo el número 13.414, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera :
“…Por las razones anteriores y en virtud de haber manifestado mi opinión en relación con lo principal del pleito y en particular, en lo que refiere al auto de fecha 17 de julio de 2006, en la decisión de fecha 29 de febrero de 2008, y, como quiera que el asunto sometido a mi conocimiento en esta oportunidad, como ya se dijo al inicio de esta acta, son las apelaciones interpuestas en fecha 22 de febrero de 2007, 27 de febrero de 2007 y 05 de marzo de 2007, por los abogados ALVARO BADELL, FEDERICA ALCAÁ y LEONARDO ÁLCOSER, en su condición de apoderados judiciales las empresas INVERSIONES 3RS, C.A., INVERSIONES PIRALTE, C.A y de la ciudadana PILAR DE DI PLACIDO (…)
(...) Dicha inhibición, fue declarada CON LUGAR (…)
(…) Por lo que, me inhibo de seguir conociendo la presente causa de acuerdo a lo previsto en el Ordinal 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en la oportunidad ya referida emití opinión sobre el fondo del asunto y me inhibí del conocimiento de la causa, la cual fue declarada con lugar (…)
En consecuencia, solicito al Juez que resulte competente, en razón de la distribución, que se sirva declarar CON LUGAR, la inhibición …”.-
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición”.
En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, la Juez inhibida declaró que emitió opinión sobre el fondo del asunto que por Cumplimiento de Contrato sigue Galería Publicitaria Plaza Las Américas, C.A., contra el Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, C.A., aunado al hecho de que en fecha 12 de diciembre de 2012, se inhibió en el mismo juicio, lo cual fue declarado con lugar por sentencia de fecha 11 de febrero de 2009, por lo que no le es posible escuchar las apelaciones interpuestas contra el auto dictado en fecha 17 de julio de dos mil seis (2006) en el mismo juicio.-
Esta circunstancia ciertamente imposibilita al juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, ya que perturban su serenidad y el ánimo para conocer de una forma imparcial la presente incidencia surgida en relación al juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue Galería Publicitaria Plaza Las Américas, C.A., contra el Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, C.A , siendo que el Juez inhibido ya emitió su opinión al fondo mediante el fallo del 29 de febrero de 2008, lo que lo hace estar incurso en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”
Ahora bien, de la declaración de la Dra. EVELINA D´APOLLO ABRAHAM, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido pronunciamiento al fondo en el juicio de Cumplimiento de Contrato, y a su vez fue declarada con lugar su inhibición planteada en esa oportunidad, en fecha 12/12/2.008, por sentencia de fecha 11/02/2009, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“…15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por la Dra Evelina D´Apollo Abraham, es PROCEDENTE ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitada legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. EVELINA D´APOLLO ABRAHAM, en su carácter de Juez Cuarto Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena la notificación del Juez Inhibido DRA. EVELINA D´APOLLO ABRAHAM, en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril del dos mil doce. (2012). Años 202º y l53º.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En la misma fecha 30/04/2012, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MA/lili.-
EXP. N° 12.10593.
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