REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-005899
PARTE SOLICITANTE: GRACIELA CONSUEGRA TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.176.052.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana MARIALIS MENESES REQUENA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.159.
MOTIVO: Inserción Partida de Defunción.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 14 de junio de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de Inserción de Acta de Defunción del ciudadano DANIEL SILGADO CONSUEGRA, titular de la ciudadanía Colombiana con el Nº 92.449.116, presentada por la ciudadana GRACIELA CONSUEGRA, antes identificada asistida por la abogada MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.159.
Señala el solicitante en su solicitud que en fecha 03 de enero de 2004, el ciudadano DANIEL SILGADO CONSUEGRA, titular de la ciudadanía Colombiana Nº 92.449.116, falleció a los 24 años de edad, en el Municipio Sucre del Estado Miranda, por homicidio, según consta en certificado de defunción Nº 059159 emitido por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio del Poder Popular para la Salud y en consecuencia a su conducta omisiva, no procedió oportunamente con la solicitud de Inserción de acta de defunción debido al desconocimiento del procedimiento pertinente.
Planteada así la solicitud, este Juzgado admitió la solicitud de Inserción de partida de defunción en fecha 20/06/2011 y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y que puedan tener interés en dicha solicitud así como notificación del Ministerio Público.
En fecha 17 de noviembre de 2011, compareció la parte solicitante y procedió a consignar Edicto publicado en un diario de circulación nacional.
Posteriormente, luego de que la parte solicitante consignar los fotostatos correspondientes se procedió en fecha 14/02/2012 a librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Así las cosas en fecha 14/03/2012, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó resultas de Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 15/03/2012, compareció y no manifestó objeción alguna a la presente solicitud.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien el artículo 458 del Código Civil, establece expresamente lo siguiente:
“Artículo 458. Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.
Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requeriente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo…” Fin de la Cita
Ahora bien observándose que en el presente caso se han cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
Que la presente causa se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de Defunción del ciudadano DANIEL SILGADO CONSUEGRA, quien en vida fuera titular de la ciudadanía Colombiana 92.449.116, de domicilio en la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.-
Que durante el curso del procedimiento la solicitante presentó original Certificación de Defunción del ciudadano DANIEL SILGADO CONSUEGRA, quien era de nacionalidad colombiana titular de la cédula de identidad Nro. E-92.449.116, domicilio en la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, causa de muerte por herida por arma de fuego.
Es importante recalcar, que en los juicios de inserción es necesario demostrar fehacientemente el acto cuyo registro se pretende, es decir, que en el presente caso el solicitante señala que la partida de nacimiento no existe ya que en su oportunidad no se registro; no obstante la norma antes señalada se hace extensible a la ausencia total del asiento de la partida por conducta negligente de quien correspondía la responsabilidad de hacer la declaración.-
En el caso marras, se constata que efectivamente la defunción ocurrió y que la llamada a efectuar la declaración para la inscripción en el Registro Civil omitió tal deber.- De modo que demostrado fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil, razón por la cual considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR PROCEDENTE la presente Solicitud de Inserción de partida de Defunción.- Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Inserción del Acta de Defunción, interpuesta por: GRACIELA CONSUEGRA TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.176.052. asistida por la ciudadana MARIALIS MENESES REQUENA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.159.; en consecuencia ofíciese a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y anexese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que inserte el ACTA DE DEFUNCION correspondiente DANIEL SILGADO CONSUEGRA, quien en vida fuera Colombiano y titular de la cédula de identidad Nro. V-92.449.116, domiciliado en la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, causa de muerte por herida de arma de fuego. Y ASI SE DECLARA
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abog. Anabel González González
La Secretaria,
Abog. Arlene Padilla.
En esta misma fecha fue publicada la presente sentencia.
La Secretaria
Abg.Arlene Padilla
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