REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (30) de Abril de dos mil doce.
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 20/04/2012, que corre inserta al folio 75 suscrita por las Abogadas ISIS JOANNE GONZALEZ ROJAS y ZASKYA MICHELLE CRISTOFINI FLAMERICH, Inpreabogados Nos. 177.612 y 174.015 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, mediante la cual consigna documento de liberación de reserva de dominio del banco sobre el vehiculo en litigio, razón por la cual desiste de la presente causa, el Tribunal da por consumado el acto y acuerda proceder como en caso de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.
ERICKSON JOSE MARTINEZ
EXP. N° AP31-V-2011-001540
RJG/EJM/josech
ºERICKSON JOSE MARTINEZ, Secretario Accidental del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita¬na de Caracas, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su correspondiente original el cual cursa al expediente distinguido con el Nº AP31-V-2011-001540, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil TRUCK SERVICES LEJ, C.A..- Certificación que hago conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, (30 ) de Abril de dos mil doce (2012).
EL SECRETARIO ACC.
ERICKSON JOSE MARTINEZ
EXP. N° AP31-V-2011-001540
EJM/josech
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