REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Doce
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010-005928
PARTE ACTORA: ELI JOSUE MUJICA AGUIRRE, CI: V.- 14.756.538
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LAPREA VENTURA, IPSA Nº 26.264
PARTE DEMANDADA: PACK PRODUCTOS CORPORACION, C.A
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE ZAMBRANO AURE, IPSA Nº 35.650
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas del día de hoy, Lunes Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Doce (2012) siendo las 2:00 P.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante ciudadano, ELI JOSUE MUJICA AGUIRRE, portador de la cédula de identidad No. V.- 14.756.538, representado por su apoderado judicial el ABG:: PEDRO LAPREA VENTURA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 26.264., y por la accionada comparece el ABG: JOSE ZAMBRANO AURE, INPREABOGADO Nº 35.650 quien es el apoderado judicial de la Empresa demandada PACK PRODUCTOS CORPORACION, C.A, según se evidencia de poder que consigno en el expediente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este organismo, desde el 24/02/2005, hasta 12/02/2010, con una duración de Cuatro años (04), Diez meses (10) y Veintinueve (29); días la causa de terminación fue RENUNCIA, desempeñando el cargo de encargado de COSTURERO; b) Devengando un Salario mensual de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE /100 (Bs. 1.448,13)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: diferencia de Prestación de Antigüedad Art. 108, Indemnización de Guardería, vacaciones fraccionadas, diferencias de utilidades, Cláusula 43, Reunión Normativa y Cláusula 10 Reunión Normativa correspondiente estas dos últimas a la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONFECCION TEXTIL EN ESCALA NACIONAL 1996-1998, Y CONCEPTOS DERIVADOS DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL. LA TRANSACCIÓN SE EFECTUA POR EL MONTO DE BOLIVARES VEINTE MIL SIN CENTIMOS (BS. 20.000,00) que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes y adeudado por diferencia de prestaciones sociales a favor de la parte demandante.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela EN UN PRIMER CHEQUE la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), pagadero en este mismo acto, a través de un cheque identificado con el número de cuenta No 0108-0022-69-0100108046, número de cheque No. 00004048, del BANCO PROVINCIAL, DE FECHA: 30/04/2012 quién a través del apoderado judicial de la parte demandada presente entrega a la parte demandante, la cual recibe, a su entera satisfacción. Y UN SEGUNDO PAGO, que se efectuará en veinte (20) días continuos mediante cheque de gerencia, para el Lunes, 21 de Mayo de 2012.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo la parte demandada presente solicita copia certificada de la presente transacción, previa consignación de las copias simples .




DECISION

En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional y se hace entrega de las PRUEBAS CONSIGNADAS POR LAS PARTES en la Audiencia Preliminar, en fecha: 15/03/2011

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIA
ABG. Joanna Capuano
El Trabajador