REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Doce (12) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: IP31-L-2011-000129
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL JIMENEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.385.568.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ACOSTA SALAZAR, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.248
PARTE DEMANDADADA: INGENIEROS VENEZOLANOS ASOCIADOS S.A. (IVENESA).
REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: MAXIMO JUVARRA DE ASCENTIS y GERARDO JOSE VIELMA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº 3.812.096 y V- 8.020.443 en su condición de Administrador General y Director Técnico de la empresa demandada respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYELA TREJO, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 44.118
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy Doce (12) de abril de Dos Mil Doce (2012), a las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre el ciudadano LUIS DANIEL JIMENEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.385.568 asistido por el Abogado JUAN CARLOS ACOSTA SALAZAR, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.248 apoderado judicial de la parte actora y los ciudadanos MAXIMO JUVARRA DE ASCENTIS y GERARDO JOSE VIELMA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº 3.812.096 y V- 8.020.443 en su condición de Administrador General y Director Técnico de la empresa demandada respectivamente asistido por la abogada MAYELA TREJO, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 44.118 apoderada judicial de la parte demandada empresa INGENIEROS VENEZOLANOS ASOCIADOS S.A. (IVENESA). Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: Los representantes legales de la parte demandada acordaron pagarle un monto total a la parte actora por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 28.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, EN DOS PARTES: Un primer pago entregado el día de hoy por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) mediante cheque Nº 64002444, a cargo de la cuenta 0102-0258-26-0000068673 del Banco de Venezuela, de fecha 12 de abril de 2012 a favor de la parte actora (se anexa copia) y Un segundo pago por la cantidad CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) a realizarse el día veinticinco (25) de mayo de 2012, a las 10:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción, manifestando que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, por los conceptos reclamados en el presente juicio, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento al pago antes mencionado en los términos y condiciones establecidos, la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Doce (12) días del mes de Abril del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,
Abg. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
NOTA: Siendo las 1:40 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
Sentencia N° PJ0022012000034
MMMF.
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