REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Doce (12) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º


ASUNTO: IP31-L-2012-000033.

PARTE ACTORA: GEOGLIS EMIRO PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.197.596
ABOGADO ASITENTES DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043.
PARTE DEMANDADADA: INVERSIONES MONTIBAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN LEONARDO LETEO LIZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.641
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy Doce (12) de abril de Dos Mil Doce (2012), a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre el ciudadano GEOGLIS EMIRO PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.197.596 asistido por el Abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043 y el abogado CHRISTIAN LEONARDO LETEO LIZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.641 apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES MONTIBAR C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada acordó pagarle a la parte actora por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, para el día Diecisiete (17) de Abril de 2012, a las 2:30 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción, manifestando que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, por los conceptos reclamados en el presente juicio, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento al pago antes mencionado en los términos y condiciones establecidos, la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Doce (12) días del mes de Abril del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,


Abg. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
NOTA: Siendo las 3:26 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
Sentencia N° PJ0022012000035
MMMF.