REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Tres (3) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: IP31-L-2011-000107
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE MUÑOZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.232.194
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.281
PARTE DEMANDADADA: RAFAEL LLORCA OCKEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Números V- 9.730.678.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA MARGARITA TURIZO ROHENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.869.251
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA INES BARALT LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.601
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la conciliación positiva lograda en la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución celebrada el día de hoy tres (3) de marzo de Dos Mil Doce (2012), a las Doce y Diez del medio día (12:10 m.), entre el abogado FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.281 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana LILIANA MARGARITA TURIZO ROHENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.869.251, en su condición de representante legal de la parte demandada ciudadano RAFAEL LLORCA OCKEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Números V- 9.730.678, según documento poder asistida por la abogada MARIA INES BARALT LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.601. Este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La representante legal de la parte demandada hace entrega formal al abogado FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.281 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, de Dos (2) cheque: el Primero N° 04301134, a cargo de la cuenta corriente N° 01160112012120210100 del banco BOD, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE MUÑOZ ACEVEDO, de fecha 3 de Abril de 2012, por la cantidad de DIECISIETE MIL CIEN BOLIVARES (BS. 17.100,00), por concepto de prestaciones sociales condenadas en la sentencia dictada por este tribunal en fecha 11 de noviembre de 2011. El segundo cheque N° 04301132, a cargo de la cuenta corriente N° 01160112012120210100 del banco BOD, a favor del ciudadano FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, de fecha 3 de Abril de 2012, por la cantidad de DIEZ MIL CIEN BOLIVARES (BS. 10.100,00), por concepto de Honorario Profesionales del abogado. Asimismo hizo entrega a la licenciada LEANIS GABRIELA JIMENEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.843.174, un cheque N° 04301133, a cargo de la cuenta corriente N° 01160112012120210100 del banco BOD, a su favor, de fecha 3 de Abril de 2012, por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 1.900,00), por concepto de emolumentos correspondiente por la experticia complementaria del fallo realizada en la presente causa
SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte actora plenamente facultado recibió conforme en nombre de la parte actora, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, en virtud del pago antes indicado.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: HOMOLOGA LA CONCILIACION POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Segunda: En virtud de la conciliación positiva celebrada entre las partes se ordena levantar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, de fecha 1 de marzo de 2012, que existe sobre el inmueble propiedad exclusiva del demandado, ciudadano RAFAEL LORCA OCKEN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.730.678, ubicado en el Conjunto Residencial Turístico Terranova Condominios del Este (Etapa 1 Este), identificado como Town House TE-57, Manzana 3 Este, Ubicado en el Sector denominado Hato Nuevo de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual posee una superficie de 153,30 MTS2. 2 según consta en auto, registrado por ante el Registro Público del Municipio Carirubana, en fecha 24 de febrero de 2010, inscrito bajo el nro. 332.9.4.2.856, correspondiente al libro de folio Real del año 2010, identificado con el nro. Catastral N° 00000033860TE57, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Que es un fondo en una longitud de 7:30 mts lineales con Town House N° TE-49 de la urbanización; SUR: Que es su frente en una longitud de 7.30 mts lineales con calle 2a de la urbanización; ESTE: En una longitud de 21,00 Mts lineales con Town House TE-56 de la urbanización y OESTE: En una longitud de 21,00 Mts lineales con Town House TE-58 de la urbanización. Por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 57.686,68) que comprende el doble de la suma demandada, montos establecidos en el Decreto de ejecución de fecha 13-01-2012. En consecuencia ordena librar el correspondiente oficio al Registro Inmobiliario donde está registrado el nombrado inmueble notificando de la presente decisión.
Tercero: Una Vez quede firme la presente decisión y conste en autos las resultas del Registro, la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Tres (3) días del mes de Abril del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
NOTA: Siendo las 1:30 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
Sentencia N° PJ0022012000033
MMMF.
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