REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: IP31-L-2011-000077
PARTE ACTORA: CAROL ANDREA HERNANDEZ DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.107.439
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YEZENIA MARTINA GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 160.931
PARTE DEMANDADADA: ONG ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE PARAGUANA ASOCIACIÓN DENOMINADA HUELLAS PARAGUANA.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente de la parte demandada.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZOILA AMELIA DIAZ DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.434
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Visto el acuerdo positivo celebrado el día nueve de abril de 2012, en la cual el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente de la parte demandada ONG ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE PARAGUANA ASOCIACIÓN DENOMINADA HUELLAS PARAGUANA, debidamente asistido por la abogada ZOILA AMELIA DIAZ DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.434 ofrece pagarle a la experto contable en un único pago por la cantidad UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,00) por concepto de honorarios profesionales por la experticia complementaria del fallo, para el día 10 de mayo de 2012 por ante la URDD a las 10:00 a.m. En consecuencia visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada el tribunal llamo telefónicamente a la Licenciada Leanis Jiménez, identificada en auto, quien manifestó que aceptaba el ofrecimiento de la parte demandada.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, vista la conciliación celebrada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN POSITIVA LOGRADA EN FASE DE EJECUCION, dándole efecto de Cosa Juzgada, una vez quede firme la presente sentencia y consta el pago total acordado por las partes se ordenara el archivo definitivo de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. Es justicia en Punto Fijo a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR



ABG. MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,


ABG. FRANCYS PETIT
Nota: Siendo las 11:50 a.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.
LA SECRETARIA,


ABG. FRANCYS PETIT
Sentencia N° PJ00220120000037
MMMF.