REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: IP31-L-2012-000025.
PARTE ACTORA: LISBETH DEL VALLE GOTOPO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.768.540.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL MOLINA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.375
PARTE DEMANDADADA: TIARA AIR N.V SA 001.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.212
MOTIVO: ESTABILIDAD
Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy treinta (30) de de Abril de Dos Mil Doce (2012), a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre la ciudadana LISBETH DEL VALLE GOTOPO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.768.540, asistida por el WILMER RAFAEL MOLINA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.375 y el abogado JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.212 apoderado judicial de la parte demandada empresa TIARA AIR N.V SA 001. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante le hizo entrega a la parte actora de la cantidad total de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 62.463,77) mediante cheque que consta en copia simple en el expediente en dos parte: la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 59.913,25) el día 25 de abril de 2012 en prolongación de audiencia preliminar y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (2.550,52) el día de hoy, por concepto persistencia en el despido y liquidación correspondiente por la finalización de la relación laboral.-
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción, recibiendo conforme la cantidad de dinero ante indicada, por lo que manifiesta que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por el concepto de persistencia en el despido y liquidación correspondiente por la finalización de la relación laboral.
TERCERO: Visto la solicitud formulada por la parte demandada en cuanto a la copia certificada de presente asunto en su totalidad incluyendo la presente sentencia este tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho y en consecuencia lo insta a realizar los tramites necesarios para la consignación de las copias correspondiente.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Siete (30) días del mes de ABRIL del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS PETIT
NOTA: Siendo las 11:30 a.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCYS PETIT
Sentencia N° PJ0022012000036
MMMF.
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