REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000266
El día 22 de marzo de 2.012, los ciudadanos SIMON MANUEL ALVAREZ OBERTO y MARTBER MANAURE GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.589.029 y V-11.768.479, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Bolívar S/N de la Parroquia el Vínculo, Municipio Falcón del Estado Falcón, y la segunda domiciliada en la Calle Principal de el Vínculo, Casa Nº 23 Parroquia El Vínculo, Municipio Falcón del Estado Falcón; Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegando que desde el 20 de enero del año 2006 están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente y así se decide.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Protección de Niños Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos SIMON MANUEL ALVAREZ OBERTO y MARTBER MANAURE GOITIA, antes identificados, contraído ante el entonces Consejo Municipal del Municipio y Estado falcón, en fecha 05 de abril de 1993.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre los hijos, será compartida por ambos Padres, pero la Custodia la ejercerá la madre, quien ejercerá los atributos que tal institución conlleva.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar establecido de mutuo acuerdo. El padre podrá visitar a su hija adolescente en cualquier momento del día, cualquier día del año, siempre que no interrumpa sus labores escolares, culturales, eclesiásticas, deportivas, etc.
PRIMERA: Aunque el adolescente, (SE OMITE NOMBRE), hoy en día es mayor de edad, en razón de que actualmente cursa sus estudios universitarios en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, ambos padres convencidos de su deber de educar, formar y criar a sus hijos sin importar sus edades, acuerdan seguir cumpliendo con la obligación de manutención hacía él.
SEGUNDA: CUSTODIA.- Acuerdan de común acuerdo en forma libre y voluntaria, que los menores (SE OMITEN NOMBRES), permanezcan bajo LA CUSTODIA de su madre, la ciudadana MARTBER MANAURE GOITÍA, y seguirán viviendo con ella en la Calle Principal de El Vínculo Casa Nro. 23 Parroquia El Vínculo, Municipio Falcón del Estado Falcón. La ciudadana MARTBER MANAURE GOITÍA, expresamente se obliga a comunicarle al ciudadano SIMÓN MANUEL ÁLVAREZ OBERTO, cualquier cambio de domicilio, sea temporal o permanente, por cuanto ella ejerce la CUSTODIA de los hijos de ambos.
TERCERA: Ambos padres ejercerán en forma conjunta LA PATRIA POTESTAD de los menores (SE OMITEN NOMBRES), velando por su cuidado, desarrollo y educación integral.
CUARTA: En cuanto a LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ambos padres ejercerán conjuntamente el deber y derecho compartido de amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a los menores, (SE OMITEN NOMBRES)
QUINTA: En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acuerdan voluntariamente, que el ciudadano SIMÓN MANUEL ÁLVAREZ OBERTO, podrá visitar a los menores (SE OMITEN NOMBRES), las veces que así lo desee, siempre que no interrumpa las horas de descanso, comida y estudio de los mismos. Podrá el padre de igual manera, llevar de paseo a sus hijos (SE OMITEN NOMBRES), de visita a sus familiares, pernoctando con ellos, de manera alterna, los fines de semanas y/o días feriados, época de vacaciones escolares, navidad, año nuevo, carnavales, días de fiesta o asueto y Semana Santa, previo acuerdo con la madre. Los fines de semana, serán de manera alternativa para cada uno de los progenitores, para así cumplir el derecho y deber de disfrutar y compartir con sus hijos. Para el primer período de vacaciones o festividades de fin de año, acuerdan que los menores (SE OMITEN NOMBRES), compartan con su padre, SIMÓN MANUEL ÁLVAREZ OBERTO, los días 24 y 31 de Diciembre de 2012; y compartirán con su madre, MARTBER MANAURE GOITÍA, los días 25 de diciembre de 2012 y 01 de Enero de 2013; para el año siguiente, será invertido; es decir, los menores (SE OMITEN NOMBRES), compartirán con su padre, SIMÓN MANUEL ÁLVAREZ OBERTO, los días 25 de diciembre de 2013 y 01 de Enero de 2014; y compartirá con su madre MARTBER MANAURE GOITÍA, los días 24 y 31 de Diciembre de ese año 2013; y así sucesivamente de manera alternativa.
En cuanto al día del padre y cumpleaños de éste, los hijos (SE OMITEN NOMBRES), lo pasarán al lado de su padre, ciudadano SIMÓN MANUEL ÁLVAREZ OBERTO.
El día de las madres y cumpleaños de la misma, los hijos (SE OMITEN NOMBRES), lo pasarán con la ciudadana MARTBER MANAURE GOITÍA.
Los días de cumpleaños de cada uno de los hijos (SE OMITEN NOMBRES), compartirá medio día con cada uno de sus padres, quienes se pondrán de acuerdo previamente, respecto a la hora.
Ambos progenitores acuerdan respetar las decisiones y opiniones de los hijos (SE OMITEN NOMBRES), siempre y cuando, las mismas no interfieran en su desarrollo académico, moral y espiritual, sin delegarle cargas emocionales a los mismos.
Expresamente, ambos progenitores asumen la obligación que tienen, de facilitar y permitir el cumplimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido en este escrito a favor de los hijos (SE OMITEN NOMBRES), de conformidad con lo previsto en los artículos 385 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTA: El ciudadano SIMÓN MANUEL ÁLVAREZ OBERTO, acuerda de manera voluntaria suministrar a la ciudadana MARTBER MANAURE GOITÍA, al inicio de cada mes, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) mensuales, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para los menores (SE OMITEN NOMBRES), Ambos cónyuges han acordado, que a principios del mes de Agosto de cada año, para cubrir lo correspondiente a las inscripciones escolares, compra de útiles y uniformes escolares de los hijos, (SE OMITEN NOMBRES), el ciudadano SIMÓN MANUEL ÁLVAREZ OBERTO, suministrará a la ciudadana MARTBER MANAURE GOITÍA, una cuota extraordinaria, adicional a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ordinaria, de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00); y en el mes Diciembre de cada año, por ser la época de la navidad y fin de año, de igual forma suministrará una cuota extraordinaria, adicional a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ordinaria, de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), para la compra de los estrenos, ropa, calzados, ropa interior y otros propios de tales fechas y festividades.
De igual manera, ambos progenitores están conscientes y de acuerdo, que deben cubrir proporcionalmente en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), los gastos que se originen por pagos extraordinarios, sean éstos por consultas médicas, odontológicas, entretenimiento y diversión, medicinas, exámenes médicos, actividades extracurriculares y otros, relacionados con los hijos (SE OMITEN NOMBRES).
Ambos cónyuges están de acuerdo, que todas las cantidades de dinero establecidas en este particular, serán anualmente aumentadas en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
SEPTIMA: COMUNIDAD DE GANANCIALES: Ambos cónyuges declaran que durante la vigencia de su matrimonio, adquirieron bienes en común, que conformaban su Comunidad de Gananciales, los cuales serán suficientemente identificados, tasados y adjudicados en la respectiva liquidación que se reservan hacer con posterioridad, mediante documento elaborado a tal fin, así como todo lo referente a la indicada comunidad especial.
Expresamente declaran que el hecho de que los cónyuges no se pronuncien en este escrito, respecto a los activos de la Comunidad Conyugal existente entre ellos, no debe bajo ninguna circunstancia entenderse como renuncia, acuerdo, adjudicación, abandono u otro a favor o en contra de cualquiera de los cónyuges, ni en forma tácita ni expresa.
OCTAVA: Ambos cónyuges declaran que, durante la vigencia de su matrimonio, no han asumido deudas a cargo de nuestra comunidad conyugal, por lo que nada tienen que declarar o establecer al respecto.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, al segundo (02) día del mes de Abril del Dos mil doce (2012). Años 201º y 153º.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO