REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiseis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000315
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 02 de abril de 2012, por los ciudadanos: FEDERICO ANTONIO MARIN PULGAR y YIRA ANGELICA LAMPE CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.394.200 y V-9.586.132, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: XIOMARA FRENELLIN OBERTO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.450, en el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio por LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE MOTIVA
Désele entrada. Fórmese Expediente y anótese en el libro respectivo. Se Admite, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a ninguna disposición expresa de la Ley, al orden público y a las buenas costumbres. En el caso de autos, visto el acuerdo presentado,
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto fijo administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACIÓN y se le da el carácter de cosa Juzgada de conformidad con los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. La presente dedición tiene los efectos de sentencia firme ejecutoriada. De conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes. El Acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
DE LOS BIENES INMUEBLES:
1) Una casa constante de dos habitaciones, un baño, una sala, una cocina, techo de zinc, piso de cemento que se encuentra sobre una parcela de terreno que se dice pertenece al ejecutivo nacional del Estado Falcón, cuyas medidas son DOSCIENTOS UN METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (201,55 mts), ubicado en el sector 2, vereda 26 de la Urbanización Las Margaritas, Municipio Carirubana del Estado Falcón, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la calle principal de barrio Las Margaritas, por el SUR: Con casa que es o fue de la Señora Nancy Berbesy; ESTE: Con casa que es o fue de la señora Gladys Reyes y por el OESTE: Con la vereda 26, el cual les pertenece de conformidad con documento a titulo supletorio emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón de fecha 06 de Agosto de 1998.
2) Un lote de terreno y cuyas medidas es: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2), de una forma rectangular con diez (10 mts) metros de frente sobre la calle leona por treinta metros (30 mts) y está distinguida con el Nº 1 del bloque H-2 (Nº 1 bloque H-2) del parcelamiento porvenir ubicado a 15000 metros de la Avenida Ollarvides (carretera Punto Fijo-Punta Cardón) en jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana Estado Falcón y esta comprendido dentro de los siguientes, por el Norte Treinta metros (30 mts) su segundo frente sobre la calle Tinaco, Sur treinta metros (30 mts) su fondo colinda con la parcela Nº 2 del bloque H-2, por el Este Diez metros (10 mts), su frente sobre la calle la leona, y por el oeste diez metros (10 mts) colinda con la parcela 42 del mismo bloque H-2 que les pertenece por haber terminado de cancelar la opción a compra venta que realizan con la Compañía Anónima Club de Terrenos Porvenir, c.a., de fecha 02 de julio del 2007 y que todavía no ha sido protocolizado en documento de venta.
3) Un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: 67CIAD, SERIAL CARROCERÍA: 1189060590, SERIAL MOTOR: 8 Cilindros, MARCA: DODGE; MODELO: D100; AÑO1968; COLOR: AMARILLO; CLASE: CAMIONETA: TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, Certificado de Registro de vehículo Nº 1189060590-1-2 de fecha 04 de octubre del 2000 acompañan copia y original del certificado para que sea confrontado y certificada la copia con el original y devuelto el original.
4) Un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: XNP 634, SERIAL CARROCERÍA: AB18949, SERIAL MOTOR: 318P159766, MARCA: DODGE; MODELO: DART; AÑO1976; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL: TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, Certificado de Registro de vehículo Nº AB18949-2-1 de fecha 31 de agosto del 1999 acompañan copia y original del certificado para que sea confrontado y certificada la copia con el original y devuelto el original.
ADJUDICACIONES:
PRIMERO: La ciudadana YIRA ANGELICA LAMPE CASTRO, sede y traspasa, al ciudadano FEDERICO ANTONIO MARIN PULGAR, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los bienes distinguidos en el particular tercero y cuarto. Quedando dichos bienes en plena propiedad al ciudadano FEDERICO ANTONIO MARIN PULGAR.
SEGUNDO: El ciudadano FEDERICO ANTONIO MARIN PULGAR, sede y traspasa, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los bienes distinguidos en el particular primero y segundo a la ciudadana YIRA ANGELICA LAMPE CASTRO. Quedando dichos bienes en plena propiedad a la ciudadana YIRA ANGELICA LAMPE CASTRO.
De esta manera, liquidamos en forma amistosa, la sociedad Conyugal que existió entre nosotros y adjudicamos los bienes conformes, no teniendo nada que reclamarnos el uno al otro por ningún otro concepto. De igual manera declaramos expresamente, que la Comunidad de Gananciales que se divide y adjudica no tiene deuda de ningún tipo, ni ha asumido obligaciones ni deuda pasivo alguno.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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