REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiseis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000393
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinticinco (25) de abril de 2.012, suscrita por los ciudadanos JOHANA JOSEFINA SEMECO LEAL y JOSE GREGORIO SEMECO GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.631.679 y V-15.982.172, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de las niñas (SE OMITE NOMBRE), de cinco (05) y diez (10) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niñas. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El padre JOSE GREGORIO SEMECO GONZALEZ, se compromete a contribuir y aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) mensuales, los cuales entregará directamente a la madre de sus hijas, ciudadana JOHANA JOSEFINA SEMECO LEAL, en cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenal, a partir de la presente fecha. Con respecto a los gastos médicos, el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando sus hijas lo requieran. Para el mes de agosto, el padre se compromete a asumir el total de los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, tanto el de diario como el de deportes. En lo que respecta al mes de diciembre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) para la compra de ropa para el 24 y 31. Asimismo, cada uno le garantizará el derecho a la recreación de las niñas y le comprará su juguete de navidad ocasión a las festividades decembrinas de acuerdo a sus posibilidades económicas. Cantidades estas se serán aumentadas automáticamente de acuerdo a los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta el salario mínimo mensual decretado por el ejecutivo nacional.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce. Años 202° y 153°.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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