REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000308
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintinueve (29) de marzo de 2.012, suscrita por los ciudadanos MERCEDES DARELYS MARTINEZ GONZALEZ y LEOWALDO JAVIER HIDALGO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.754.663 y V-14.489.051, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de la niña (SE OMITE NOMBRE), de dos (02) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El padre LEOWALDO JAVIER HIDALGO GUTIERREZ, se compromete a contribuir y aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00) mensuales, los cuales depositará en cuenta de ahorros personal de la madre, ciudadana MERCEDES DARELYS MARTINEZ GONZALEZ, en la entidad bancaria Banco Mercantil en cuotas de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00), los quince y los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha. Con respecto a los gastos médicos, el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando su hija lo requiera. Para el mes de agosto, portará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00) para la compra de uniformes escolares, tanto el diario como el de deporte, con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares. En el mes de diciembre de la misma manera el padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00) para la compra de ropa y calzados del 24 y 31. Asimismo, cada uno le garantizará el derecho a la recreación de a la niña y le comprará su juguete de navidades ocasión a las festividades decembrinas de acuerdo a sus posibilidades económicas.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil doce. Años 201° y 153°.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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