REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000312
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los Ciudadanos: GEMMA YULIANA SANTOMAURO RANGEL y MALCOM ARGENIS GONZÁLEZ CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.982.181 y V-12.175.976, respectivamente, en beneficio de los hermanos (SE OMITE NOMBRE).
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los menores. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MALCOM ARGENIS GONZÁLEZ CHIRINOS, contribuirá y aportará la cantidad de bolívares SEISCIENTOS (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (SE OMITE NOMBRE), depositándolos en una cuenta de ahorro personal de la madre, la ciudadana GEMMA YULIANA SANTOMAURO RANGEL, en la Entidad Bancaria Banesco Nº 0134-0087-34-0872225862, los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos los niños gozan de una póliza de Seguro que brinda la empresa donde labora el ciudadano MALCOM ARGENIS GONZÁLEZ CHIRINOS, demás gastos médicos que no cubra el seguro, aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando los niños así lo requieran, en el mes de Agosto aportará la cantidad adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares UN MIL QUINIENTOS (Bs.- 1.500,00), para que sean destinados a la compra de sus uniformes escolares, tanto el diario como el de deporte con sus respectivos calzados, en el mes de diciembre depositará la cantidad de bolívares DOS MIL (Bs.- 2.000,00), para la compra de su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, así mismo cada uno le comprará su juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas, de igual forma cada uno se encargarán de garantizarle el derecho a la recreación a los niños de acuerdo a sus posibilidades económicas.
SEGUNDO: Ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo al ofrecimiento realizado en los términos antes expuestos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que el padre realizara un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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