REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000317
Visto el escrito presentado por los Abogados HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en sus carácteres de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintinueve (29) de febrero de 2.012, suscrito por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO GUARDIA MARTÍNEZ y MAYLE COROMOTO HRNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.648.059 y V-19.925.693 respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña: (SE OMITE NOMBRE) de cinco (05) años de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes a Viernes:
• Los progenitores acuerdan que, en atención a la naturaleza de la actividad laboral desempeñada por el padre, éste podrá compartir con la niña los días libres semanales que le otorguen en la empresa para la cual labora, previa notificación del día, hacia la madre. En un horario desde las 02:00 p.m. hasta las 5:00 p.m.-
Fines de Semana – Viernes a Domingo:
• Los padres convienen que la niña (SE OMITE NOMBRE) compartirá con el padre de manera intersemanal (un fin de semana si, el otro no) con pernocta, desde los viernes a las 4.00 p.m. hasta los domingo a las 7:00 p.m.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Se acuerda que la niña (SE OMITE NOMBRE) compartirá un (01) año con el padre los Carnavales contados desde el viernes antes del Carnaval, hasta el martes de Carnaval, y ese mismo año la Semana Santa con la madre desde el viernes de concilio (antes del Domingo de Ramos) hasta el domingo de Resurrección y el año siguiente viceversa. Se acuerda que en atención a la corta edad de la niña, este año, se aplicará el Régimen acordado para días de que este año la niña compartió los Carnavales con el padre, la Semana Santa la compartirá con la madre.
Día de la Madre y Día del Padre:
• Para estas fechas la niña (SE OMITE NOMBRE), compartirá con el progenitor que le corresponda celebrar su día.
Cumpleaños de la Niña:
• La niña compartirá con ambos padres esta fecha, es decir, desde las 9:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m. con el padre y luego con la madre. Y el año siguiente viceversa. Se establece que para la celebración un (01) será efectuado en la residencia materna y el año siguiente en la residencia paterna.
Día del Niño:
• Se acuerda que la niña compartirá esta fecha con sus padres de la siguiente manera: El sábado antes del Día del Niño con el padre hasta el domingo a las 10:00 a.m., hora en la que debe retornar a la niña al hogar materno para que comparta con la madre.
Cumpleaños del Padre:
• Para esta fecha se acuerda que la niña, compartirá con el padre, e incluso podrá pernoctar en el hogar paterno.
Vacaciones de la Niña:
• Se acuerda que cuando la niña esté en edad escolar, compartirá en igualdad de condiciones el período de vacaciones escolares que le corresponda; estando una (1) semana en el hogar paterno y una (1) semana en el hogar materno y así sucesivamente hasta la culminación del periodo vacacional.
Época Decembina:
• Ambos progenitores acuerdan que la niña compartirá con sus padres estas fechas de la siguiente manera: Con el padre desde el quince (15) de Diciembre al veinticinco (25) de Diciembre, y con la madre desde el veintiséis (26) de Diciembre, al seis (06) de Enero y el año siguiente viceversa.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese.
Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los tres (03) días del mes de abril del Año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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