REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-S-2008-000230
Vistas y analizadas el Informe Social y las actas procesales que consta en el presente solicitud de Medida de Abrigo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones, examinados como han sido todos los Documentos Públicos presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, PRORROGA la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL por UN AÑO de la niña (SE OMITE NOMBRE), a la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN REYES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.612.598, con todos lo atributos referentes a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, tal como lo establece Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resolución ésta basada en los Artículos 26, 30, 358, 396 y 400 de la citada Ley.
Asimismo, este Tribunal acuerda un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la madre de la niña (SE OMITE NOMBRE), ciudadana CARMEN ANALEE VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.666.889, en el cual la madre podrá visitar a su hija los fines de semana en la residencia de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN REYES RODRÍGUEZ; sin embargo considerando el actual estado de salud de la ciudadana CARMEN ANALEE VARGAS, ésta solo podrá sacar a la niña de su actual domicilio, siempre y cuando se encuentre en compañía de otra personal mayor de edad, dejando claro que la niña no podrá pernoctar con su progenitora.
Por otra parte se exhorta a la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN REYES RODRÍGUEZ, permitir el acercamiento de la niña (SE OMITE NOMBRE) con el resto de sus hermanos, a los fines de fortalecer los lazos familiares, afectivos y consanguíneos existentes.
Dada y firmada a los treinta (30) días del mes de abril de 2012.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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