REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-S-2012-000044

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos EDUIN JESÚS CHIRINOS GONZÁLEZ y TIOLY ROSLEYMA BECERRA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.980.508 y V-17.341.698 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLORIA CECILIA BOLÍVAR PEÑA, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 76.777. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses del niño (SE OMITE NOMBRE) actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


ABG. JENNY DE JESÙS RODRIGUEZ LAMÒN
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ