REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000035
En el día de hoy, treinta (30) de abril de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la prolongación de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionada con demanda de Liquidación de Comunidad Conyugal que intentara la ciudadana: VIDALINA DIAZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.966.941, en contra del ciudadano FERNANDO JOSE LUGO ESCOBAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.614.802. En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana VIDALINA DIAZ LANDAETA asistida por los abogados en ejercicio Rene Jesús Medina Inpreabogado Nro. 131.694 y la Abogado Lisbeth Díaz Inpreabogado Nro.64.360 y del ciudadano FERNANDO JOSE LUGO ESCOBAR, debidamente asistido por los abogados Freddy Guillen Guillen y Ana Montes inscritos en el IPSA bajo los Nros47.912 y 73.263 respectivamente. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad, indicando las partes querer mediar en los siguientes términos: 1-. Respecto al inmueble que fue la casa de habitación, ubicado en el sector Puerta Maraven del Lado Sur-Oeste de la Avenida Ollarvides en Jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, el cual tiene un terreno con u un área total de doscientos treinta y nueve metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (239,94 mts2), consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, cocina, dos habitaciones (02), un (01) baño sanitario, techo machambrado, paredes de bloques de cementos, ventana de aluminio, puerta principal en madera maciza, puertas internas entamboradas, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: en trece metros con treinta y tres centímetros (13,33 mts), su frente, con calle Publica denominada Tinaco, Sur: En trece metros con treinta y tres centímetros (13,33 mts), su fondo con la parcela de terreno que es o fue propiedad de Jocelyne Molina Amaya. Este: En dieciocho metros (18 mts), con calle Pública denominada General Pelayo y Oeste: en dieciocho metros (18mts) con parcela de terreno que es o fue propiedad de los ciudadanos Ender Gómez y Mariela Gómez. Dicho inmueble fue adquirido según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Carirubana, Punto Fijo-Estado Falcón, en fecha 29 de octubre del año 2003, bajo el numero 32, folio 234 al folio 242, Protocolo Primero, Tomo cuarto, se adjudica el cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los ciudadanos VIDALINA DIAZ LANDAETA y FERNANDO JOSE LUGO ESCOBAR. El inmueble anteriormente mencionado, se encuentra en la actualidad arrendado por el ciudadano Jesús Nazareno Díaz Santelis, por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000.00) mensuales, desde el 09 de Septiembre de 2011, canones de arrendamiento que han sido cobrados en su entera totalidad por el ciudadano FERNANDO JOSE LUGO ESCOBAR, y en este acto se deja expresa constancia que el ciudadano FERNANDO JOSE LUGO ESCOBAR, realizara el deposito de la mitad de los canones de arrendamiento en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana VIDALINA DIAZ LANDAETA, Banco Mercantil, cuenta Nº 0105-0046-01-1046785923. Así mismo los trámites para la venta del inmueble los realizara la ciudadana VIDALINA DIAZ LANDAETA, respetándose la primera opción a compra al arrendatario ciudadano Jesús Nazareno Díaz Santelis, concediéndose un lapso de tres meses a los fines de que el mismo realizase los tramites pertinentes para la compra del bien. 2-. De los enseres que se encuentran dentro del bien inmueble se adjudican un cien por ciento (100%) al ciudadano FERNANDO JOSE LUGO ESCOBAR. 3.- Del Vehiculo cuyas características son la siguientes: Clase camioneta; modelo Grand Cherokee, Marca Jeep; Tipo Sport-Wagon; Año: 1997; Serial de Carrocería: 8Y4GZ58YFV1703205; Placa KAG75Y; Serial del Motor;8cil; Color Gris; Uso :Particular, se adjudica en plena propiedad al ciudadano FERNANDO JOSE LUGO ESCOBAR. 4.- Del Vehiculo cuyas características son las siguientes: Clase Crossfox 1.6L;, Marca Volkswagen; Tipo Compacto; Año: 2007; Serial de Carrocería: 9BWKB05ZX74025491; Placa KBP98U; Serial del Motor; BAH321346; Color Plata Reflex; se adjudica en plena propiedad a la ciudadana VIDALINA DIAZ LANDAETA. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Jenny Rodríguez Lamón

VIDALINA DIAZ LANDAETA



FERNANDO JOSE LUGO ESCOBAR

Dr. Rene Jesús Medina


Dra. Lisbeth Díaz



Dr. Freddy Guillen Guillen

Dra. Ana Montes




EL SECRETARIO



ABG. IGNACIO HIDALGO