REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2008-000139

PARTE NARRATIVA
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana OLGA RAMONA CAMACHO GUANIPA, titular de la cedula de identidad, V-13.488.053, debidamente asistida por el abogado JOSE RAMON VILLANUEVA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 168.911, mediante la cual solicita se corrija error de trascripción cometido en la Sentencia de Divorcio de conformidad con el articulo 185-A, en la presente causa, en el cual al transcribirse la data de un vehículo que es parte de los bienes de la comunidad conyugal.

PARTE MOTIVA
Ahora bien cuyas características por ERROR INVOLUNTARIO, fueron transcritas de la siguiente manera: Un vehículo clase: CAMIONIETA; serial de carrocería: 98GNE80C1266456; serial del motor: G4GC6721999; placa: 08LJK, marca: CHEVROLET; modelo: MONTANA, placa: 20OB; año: 2008; color: BLANCO; tipo: PICK UP; de uso carga, SEGÚN CONSTA DE CERTIFICADO DE Registro de Vehiculo Nº KMHJM81BP7U539141-1-1; de fecha 03 de enero de 2008, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, valorado en bolívares sesenta mil con 00/100 céntimos (Bs. 60.000,00). Siendo lo correcto Un vehículo clase: CAMIONIETA; serial de carrocería: 9BGXF80R08C126456; serial del motor: 4Q0010999; placa: 08KGBJ, marca: CHEVROLET; modelo: MONTANA, año: 2009; color: BLANCO; tipo: PICK UP; de uso carga, SEGÚN CONSTA DE CERTIFICADO DE Registro de Vehiculo Nº 9BGXF80R08C126456-1-1; de fecha 12 de mayo de 2009, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, valorado en bolívares sesenta mil con 00/100 céntimos (Bs. 60.000,00).

PARTE DISPOSITIVO
Por cuanto se percata el Tribunal, la existencia del error material aludido, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal ACLARA sentencia dictada en fecha 09 de diciembre de 2.008, de la causa signada bajo el Nº IP31-J-2008-000139, la cual debe entenderse en forma definitiva “…Un vehículo clase: CAMIONIETA; serial de carrocería: 9BGXF80R08C126456; serial del motor: 4Q0010999; placa: 08KGBJ, marca: CHEVROLET; modelo: MONTANA, año: 2009; color: BLANCO; tipo: PICK UP; de uso carga, SEGÚN CONSTA DE CERTIFICADO DE Registro de Vehiculo Nº 9BGXF80R08C126456-1-1; de fecha 12 de mayo de 2009, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, valorado en bolívares sesenta mil con 00/100 céntimos (Bs. 60.000,00).”
CABE DESTACAR y así se deja constancia que con la presente corrección sobre lo indicado, la misma no forma parte de una decisión sobre los bienes de la comunidad, ya que este no es el escenarios para debatirlo, ni el juez para pronunciarse sobre la liquidación y partición de la comunidad conyugal de conformidad con el articulo 186 del código civil, y así se decide
Déjese constancia en los libros respectivos. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE
Déjese Copia de la presente decisión,
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de abril del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO



EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 12:00 m., SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO