REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000232

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YELITZA MARÍA LUGO DE BARRENO, quien fuera esposa del ciudadano MAXIMO DE JESÚS BARRENO LUGO y sus hijos: (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por el abogado JOSE VILLANUEVA, inscrito ante el inpreabogado bajo el Nº 168.911.

PARTE MOTIVA
Compareció por ante este Tribunal, para solicitar sean Declarados Únicos y Universales Herederos del decujus MAXIMO DE JESÚS BARRENO LUGO (Fallecido en fecha 16 de octubre de 2011) a la ciudadana YELITZA MARÍA LUGO DE BARRENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.706.812, y a sus hijos (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V-24.423.716 y (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14), nueve (09), ocho (08) y dos (02) años de edad, antes identificadas. Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha 30 de marzo de 2012, el Acta de Defunción, y las Actas de Nacimientos que se acompañan en la presente Solicitud, Esta Juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción para declarararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Y ASI SE DECIDE.




PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, se Declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MAXIMO DE JESÚS BARRENO LUGO (Fallecido en fecha 16 de octubre de 2011) a la ciudadana YELITZA MARÍA LUGO DE BARRENO, y a sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), antes identificados. Se faculta suficientemente a la Secretaria de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. En Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de abril del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN





LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO


Nota : El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO