REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000299
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO NOVENO e INTERINA NOVENO RESPECTIVAMENTE, DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2.012, suscrita por los ciudadanos NATHALY PATRICIA GONZALEZ CHIRINO y JHOAN ALBERTO GIL FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.310.219 y V-14.185.748 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor Del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite, y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JHOAN ALBERTO GIL FLORES, gozara de un Régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: el padre retirara al niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en hogar materno un fin de semana al mes, los dias sábados a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y lo regresara el día domingo a las siete de la noche (7:00 p.m.), debido a que el padre labora viajando, en la Semana Santa, el niño compartirá con su padre el día jueves y viernes santo, retirándolo y regresándolo en las mismas horas antes señaladas, en la época de carnaval el niño pasara un año con cada uno de sus padres iniciando el año 2013 con el padre, próximo año con la madre y así sucesivamente, es decir de manera alterna, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en cuanto a los dias decembrinos, cumpleaños de niño, día de niño y demás fechas especiales, ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con su hijo.
Los ciudadanos NATHALY PATRICIA GONZALEZ CHIRINO Y JHOAN ALBERTO GIL FLORES, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los doce (12) días del mes de abril del Año 2012. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENGTENCIA
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
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