REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2011-000779
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que la acompañan, presentados por el ciudadano GLENDER JOSÉ VILLALOBOS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.705.233, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos YUSMELY MARGARITA VILLALOBOS CHIRINOS, VÍCTOR HUGO VILLALOBOS CHIRINOS, HUGO RAFAEL VILLALOBOS ALVAREZ, HUGLEDY MARGARITA VILLALOBOS QUIVA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.966.442, V-10.600.973, V-10.086.026, y V-16.169.447, respectivamente, y así como también, al adolescente y niña (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistido por el abogado ROGER AMAYA MORON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.879, mediante el cual solicitan, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano VÍCTOR HUGO VILLALOBOS GONZALEZ (Fallecido en fecha 14 de septiembre de 2010).
PARTE MOTIVO
Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2012. Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y respectiva copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VÍCTOR HUGO VILLALOBOS GONZALEZ (Fallecido en fecha 14 de septiembre de 2010), a los ciudadanos GLENDER JOSÉ VILLALOBOS HERRERA, YUSMELY MARGARITA VILLALOBOS CHIRINOS, VÍCTOR HUGO VILLALOBOS CHIRINOS, HUGO RAFAEL VILLALOBOS ALVAREZ, HUGLEDY MARGARITA VILLALOBOS QUIVA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.705.233, V-7.966.442, V-10.600.973, V-10.086.026, y V-16.169.447, respectivamente, y así como también, al adolescente y niña (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.
Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Publíquese y regístrese
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de abril del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09:20 A.M., SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
|