REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000160

PARTE NARRATIVA
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano LINO ANTONIO MORA SALGUEIRO, titular de la cédula de identidad Nº 9.585.128, debidamente asistido por la abogada MARYLIN ROSSYS GUTIERREZ COLINA, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 129.551, mediante el cual solicita se corrija el apellido en la parte motiva y narrativa de la sentencia de fecha 02 de abril de 2012, por cuanto se transcribió MOPRA, siendo lo correcto MORA.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador en atención a la solicitud de corrección en cuanto a lo planteado considera que evidentemente se cometió un error involuntario que en cierto grado afecta la validez de lo solicitado, y en atención a ello considera que existe suficientemente elementos de convicción para declara con lugar la aclaratoria y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal, se percata de la existencia del error material aludido, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, el Tribunal ACLARA sentencia dictada en fecha 02 de abril de 2012, de la causa signada bajo el Nº IP31-J-2012-000160, en la cual debe entenderse en forma definitiva que el nombre del solicitante es LINO ANTONIO MORA SALGUEIRO, titular de la cédula de identidad Nº 9.585.128, y así debe entenderse en toda la sentencia de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, dictada en fecha 02 de abril de 2012.
En cuanto a la solicitud de los ocho (08) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, este Tribunal por no ser contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa de la Ley acuerda lo solicitado. Se autoriza a la secretaría de este Tribunal a que certifique las copias y entregue a la parte interesada. Conste.
Déjese constancia en los libros respectivos.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia. Déjese Copia de la presente decisión,
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.



DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN






LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 12.28 M SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO