REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-X-2012-000004

SOLICITANTE: ABG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.
MOTIVO: INHIBICION

Vista la inhibición de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012), planteada por la ciudadana Abogada GRISALIDA CHIRINOS URDANETA en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dándole entrada en fecha treinta y uno (31) de mayo de Dos Mil Doce (2012).
Esta superioridad pasa analizar la causal alegada por la Jueza que se inhibe, con la finalidad de verificar si es procedente y si esta debidamente fundamentada en causa legal.
La presente inhibición fue plantada en el asunto No. JMS-2012-176, por motivo de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, (nomenclatura de ese Tribunal), intentada por la ciudadana Elemar Adiani González Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.028.296, en beneficio de las adolescentes (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano Florencio José González Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.254323, asistido por el abogado Roberto Carlo Leañez, donde la ciudadana jueza manifiesta que tiene enemistad con el abogado de la parte demandada, por lo que se encuentra incursa en la causal de Inhibición y Recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, quien aquí suscribe observa lo siguiente:
El Juez GRISALIDA CHIRINOS URDANETA al momento de consignar el acta de inhibición manifestó lo siguientes.
(…) “siendo que entre esta juzgadora y el abogado en ejercicio Roberto Leañez, ya identificado, persiste una situación de enemistad manifiesta, producto de una situación surgida por la denuncia realizada por una usuaria, en la cual la denunciante manifestó que le fue entregada al precitado abogado quien fungía en esa causa como apoderado de su contra parte, una copia de un escrito presentado por ella y que el mismo fue entregado presuntamente de manera fraudulenta por una funcionaria de este Tribunal a dicho abogado, según la denunciante, lo cual ameritó realizar una reunión en el despacho del entonces Juez Coordinador de este Circuito Judicial, suscitándose una discusión con el abogado en ejercicio Roberto Leañez, en la que incluso el precitado abogado insinuó de manera airada y en tono amenazante que quien suscribe debería inhibírsele entonces de conocer sus causas, sumado al hecho de las reiteradas actitudes hostiles presentadas por el abogado Roberto Leañez, en este Tribunal contra mi persona, por lo que de todas esas conductas deben considerarse como acciones de enemistad manifiesta, aunado al hecho de que mediante oficio Nro TSP-1-11-004, de fecha 18 de enero de 2011, procedente del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual el ciudadano Juez Superior, indica que en el expediente IP31-X2010-000008, (nomenclatura de ese Tribunal) y que cursa por ante ese Juzgado, fue declarado con lugar inhibición planteada por esta Juzgadora en el asunto JMS-1-12-774, bajo la causal de enemistad manifiesta que existe con el abogado en ejercicio Roberto Leañez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 87.495, indicándose además que deberé en mi condición de Jueza abstenerme de seguir conociendo dicha causa, así mismo en el asunto IP31-X-2011-000004, que cursa por ante el precitado Tribunal Superior, fue declarada con lugar, inhibición planteada por esta Juzgadora bajo la causal de enemistad manifiesta con el referido abogado en ejercicio, y siendo que en el presente asunto signado bajo la nomenclatura JMS-2012-176, contentivo de demanda Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, intentada por la ciudadana ELEMAR ADIANI GONZALEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.028.296, en beneficio de las adolescentes (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano FLORENCIO JOSE GONZALEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.323, es por lo que ante tales hechos esta Jueza de Mediación y Sustanciación, con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio, a los fines de evitar situaciones en las que se pudiera entender afectada mi imparcialidad como Juzgadora en el presente asunto, ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que a través de esa legislación por la cual debe tramitarse las inhibiciones y recusaciones que se realicen en materia de protección a los niños, niñas y adolescentes.” (…).
Así pues, la presente inhibición debe ser decidida de mero derecho conforme a lo establece el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicado de
manera supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y estando en la oportunidad legal para decidirla pasa este Tribunal analizar las actas que conforman la presente incidencia.
Del estudio de las actas procesales se desprende que la ciudadana abogada GRISALIDA CHIRINOS URDANETA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.138, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, llevó a efecto su inhibición en forma legal fundamentándola en una de las causales establecidas en la ley, por encontrarse realmente impedida para seguir conociendo en el asunto No. JMS-2012-176 por motivo de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, (nomenclatura de ese Tribunal), que sigue la ciudadana Elemar Adiani González Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.028.296, en beneficio de las adolescentes (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano Florencio José González Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.254323, asistido por el abogado Roberto Leañez, por cuanto estaría comprometida su imparcialidad como Jueza al momento de decir la causa; y siendo que, la imparcialidad como principio procesal de rango constitucional (Arts 6. 26, 49 ord. 4°; 253 y 256 CN), vinculada estrechamente con la garantía de la transparencia (Art. 26 ejusdem).
Es por ello que, la recusación o inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece las Sala Constitucional en sentencia No. 2140; Exp. 02-2403, de fecha 07/08/2003, Caso: Milagros del C. Jiménez Márquez de Díaz, con ponencia del dr. José Manuel Delgado Ocando.
Es por ello que, el juez debe estar libre de condicionamientos psicológicos, de orden afectivo o familiar con las partes, así como con la cosa objeto del litigio; noción que hace referencia a la competencia subjetiva del juez, concretizada en las causales de recusación e inhibición previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y el hecho que la Jueza Abogada GRISALIDA CHIRINOS URDANETA, ha manifestado voluntariamente su inhibición ya que tiene una enemistad con el abogado de la parte demandada y la fundamentó
en causa legal, razón por la cual debe declararse con lugar la inhibición; y así se declara.
En consecuencia le resulta forzoso a esta superioridad declarar con lugar la presente Incidencia de Inhibición planteada por la abogada GRISALIDA CHIRINOS URDANETA, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. Y así se decide.-
En base a lo anteriormente expuesto y en aras de garantizar una justicia imparcial, expedita sin dilaciones indebidas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Con Lugar la inhibición plantada por la abogada GRISALIDA CHIRINOS URDANETA, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en la causa No. JMS-2012-176, por motivo de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, (nomenclatura de ese Tribunal), intentada por la ciudadana Elemar Adiani González Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.028.296, en beneficio de las adolescentes (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano Florencio José González Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.254323, por lo que deberá abstenerse de seguir conociendo la mencionada causa. SEGUNDO: En virtud de que sólo existe en el Municipio Miranda un Tribunal de Juicio con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena a la Jueza Inhibida tramitar por ante la Rectoría Judicial del Estado Falcón, la designación de un Juez Accidental para que siga conociendo de la causa.
Bájese la presente inhibición al Tribunal a quo en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de junio de 2012, siendo las 1:43 p.m. a los 202º años de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ

LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los seis (06) días del mes de junio de 2012, siendo las 12:30 meridium.- Conste

LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO