REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000250
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud del justifica de testigo presentada por la ciudadana: ANALIN MARIA SILVA YAMARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.765.582, actuando en su propio nombre y en representación sus hijos los HNOS. (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por el abogado FRANKLIN BELLORIN LOZADA, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 32.533
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PARTE MOTIVA
Mediante la cual solicitan, sean Declarados los referidos Testigos a tenor del interrogatorio contentivo de cuatro preguntas, todos relativo a la declaración Únicos y Universales Herederos del de cujus ORLANDO LUIS LUGO COLINA (Fallecido en fecha 11 de febrero de 2012) a la ciudadana ANALIN MARIA SILVA YAMARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.765.582, y a sus hijos los HNOS. (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA). Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha 13 de abril de 2012, el Acta de Defunción, y las Actas de Nacimientos que se acompañan en la presente Solicitud Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este tribunal segundo de primera instancia de mediación y sustanciación del circuito judicial de protección de niños, niñas y adolescentes del estado falcón, extensión punto fijo, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo establecido y en atención a lo solicitado, se Declara. Que cumplidos las formalidades de ley, el presente instrumento adquiere plena validez a los efectos legales de rigor a tenor de lo interrogado planteado, y así se decide basado en autoridad de cosa Juzgada. Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado,
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. En Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dicto y se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
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