REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000352
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito presentado por el abogado Helme Aliendo, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contentivo en Acta de fecha doce (12) de abril de 2.012, suscrita por los ciudadanos VIDALINA COROMOTO DIAZ LANDAETA y FERNANDO JOSE LUGO ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.966.941 y V-10.614.802, respectivamente, en beneficio de los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) y seis (06) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera que, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano FERNANDO JOSE LUGO ESCOBAR, antes identificado, gozara de un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El padre retirara a los niños antes mencionados, en el hogar materno, los cuales serán entregados por la abuela materna, ciudadana Mirian de Díaz, por cuanto es quien los cuida mientras la madre trabaja, los días viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y lo regresara el día domingo a la misma hora, cada quince días a los fines de que los niños compartan un fin de semana con cada uno de los padres; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en las vacaciones escolares los niños compartirán con su padre desde el 15 de agosto al 15 de septiembre, semana santa y carnaval del año 2013 la pasaran con su padre próximo año con la madre y así sucesivamente de manera alterna, en la época decembrina el padre buscara a los niños el día vientres (23) y los regresara el día veinticinco (25) del mismo mes, cumpleaños de los niños y día del niño un año con cada uno de los padres iniciando el año 2012 con el padre y así sucesivamente.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dado, firmado y sellado en Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón. En Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MORENO


En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se dicto y se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MORENO