REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000362

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dieciocho (18) de abril de 2.012, suscrita por los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO TORRES Y YUSMARY DEL CARMEN AULAR, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.786.007 y 11.769.656 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor del adolescente y de los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14), ocho (07) y siete (08) años de edad respectivamente.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El padre se compromete a contribuir y aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00) mensuales, los cuales depositará en cuenta de ahorros personal de la madre, ciudadana YUSMARY DEL CARMEN AULAR, en la entidad bancaria Banco Bicentenario, en cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) los quince y los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha. Con respecto a los gastos médicos, el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando sus hijos lo requieran. Para el mes de agosto, aportará adicional a la mensualidad la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000) para la compra de uniformes escolares, tanto el de diario como el de deportes, con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares. En el mes de diciembre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000), para la compra de su ropa con sus respectivos calzados, para el 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, así mismo cada uno le garantizará el derecho a la recreación a los niños y le comprará su juguete de navidad en ocasión de las festividades decembrinas de acuerdo a sus posibilidades económicas.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo LOPNNA- se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al porcentaje de aumento del sueldo o salario decretado por el Ejecutivo Nacional; el cual recaerá sobre la cuota mensual ordinaria y extraordinaria por Obligación de Manutención aquí acordada; siempre y cuando el padre este laborando y reciba un incremento en sus ingresos.

Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil doce. Años 202° y 153°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 03:05, PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO