REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000365
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado Helme Aliendo, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contentivo en Acta de fecha dieciocho (18) de abril de 2.012, suscrita por los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO TORRES y YUSMARY DEL CARMEN AULAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.786.007 y V-11.769.656, respectivamente, en beneficio del adolescente y los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14), ocho (08) y siete (07) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera que, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano DOUGLAS ALBERTO TORRES, antes identificado, gozara de un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El padre retirara al adolescente y a los niños antes mencionados, en el hogar materno, en el mes de julio el día dieciséis (16) y los regresa al hogar materno el día dieciséis (16) de agosto, a los fines de que compartan las vacaciones escolares con su padre, en el mes de diciembre el adolescente y los niños compartirán con su padre este año desde el día diecisiete (17) de diciembre hasta el veintiséis (26) de diciembre próximo año desde el día veintiséis (26) hasta el cinco (05) de enero de cada año y así sucesivamente, es decir de manera alterna, a los fines de que compartan un año 24 con el padre y 31 con la madre, demás fechas especiales semana santa, carnaval, cumpleaños de sus hijos y día del niño, ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con ellos a la distancia ya que el padre reside en el estado Trujillo
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dado, firmado y sellado en Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón. En Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
En esta misma fecha, siendo las 10:48 a.m., se dicto y se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
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