REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000366

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito presentado por el abogado Helme Aliendo, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contentivo en Acta de fecha doce (12) de abril de 2.012, suscrita por los ciudadanos MARJORY PILIN GUTIERREZ MOLLEDA Y ANZONIX ANTONIX MORALES CALLES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.647.728 y V-16.198.408, respectivamente, en beneficio de los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA) de dos (02) y diez (10) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera que, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano ANZONIX ANTONIX MORALES CALLES, antes identificado, gozara de un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: Tomando en cuenta la edad de los niños, no pernoctaran por ahora con el padre, por lo que se acuerda que semanalmente, los día sábados o domingos (dependiendo de su horario laboral) el ciudadano: Anzonix Morales, buscara a sus hijos personalmente a las diez antes meridiem (10:00 a.m.) hasta las cinco post meridiem (05:00 p.m.) hora en el cual debe regresarlos al hogar materno personalmente. Así mismo, el día de las Madres las niñas compartirán con su madre, ciudadana Marjory Gutiérrez Molleda; el día de cumpleaños de los niños será compartido medio día con el progenitor y medio día con la progenitora; los días de asueto de carnaval, semana santa, así como los días de vacaciones escolares (julio a agosto) y asuetos decembrinos (24, 25 y 31 de diciembre) año nuevo (1 de enero) alternados con ambos padres.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dado, firmado y sellado en Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón. En Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MORENO


En esta misma fecha, siendo las 02:48 p.m., se dicto y se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MORENO