REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000370

PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud de Autorización para Cobro de Indemnización por Muerte, presentada junto con anexos, por la ciudadana (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-24.426.219, actuando en su nombre y debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS DE OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.465, en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano EDITSON MANUEL RAMIREZ, en fecha 18 de dieciocho de 2010, mediante el cual solicita la AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE.

PARTE MOTIVA
Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. SE ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a ninguna disposición de la Ley, al Orden Publico, ni a las buenas costumbres. Refiere su escrito, que la adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), es hija de los ciudadanos MARYURY ZAMBRANO y EDITSON MANUEL RAMIREZ (ambos fallecidos) la primera en fecha 13 de abril de 1995 y el segundo 18 de dieciocho de 2010, como se evidencia de Acta de Defunción Nº 051, emanada del Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que la tía paterna de la adolescente ante mencionada, ciudadana MIRELYS JOSEFINA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.586.081, tramite el cobro de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, intereses respectivos, seguro de vida, Pensión de Sobreviviente, seguro social, ley política habitacional y cualquier otro beneficio que le correspondan por concepto laborales, ya que van en beneficio de la adolescente. Visto todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: MIRELYS JOSEFINA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.586.081, tía materna de la adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), para que en nombre de éstos, proceda a tramitar el cobro de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, intereses respectivos, seguro de vida, Pensión de Sobreviviente, seguro social, ley política habitacional y cualquier otro beneficio que le correspondan por concepto laborales, a su hija por el fallecimiento de su Padre el ciudadano: EDITSON MANUEL RAMIREZ. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de la adolescente deberá ser remitida al Tribunal en su oportunidad, en cheque a nuestro favor, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio del mismo.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil Doce (2012). Años 202° y 153°.



DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO



Nota : El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 11:50 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.



LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO