REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, Veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000291
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los Abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su orden respectivo, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contentivo en Acta de fecha veintiséis (26) de marzo de 2.012, suscrita por los ciudadanos DARWINS GREGORIO ORTIZ MARTINEZ y YUBIRY JOSEFINA CUPIDO LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.807.260 y V-17.925.719, respectivamente, en beneficio de los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03), cuatro (04) y seis (06) años de edad, respectivamente.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera que, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, se Admite y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
DÍAS DE SEMANA- LUNES A VIERNES:
• Los progenitores acuerdan que la madre podrá compartir con los niños desde los lunes hasta los viernes desde las 8:00 a.m. hasta la hora de entrada al colegio.
FINES DE SEMANA- VIERNES A DOMINGO:
• Los padres convienen que los HERMANOS (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán con la madre de manera intersemanal sábado y domingo sin pernoctar desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.
DESCANSO DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA:
• Un (1) año con la madre los carnavales contados desde el viernes hasta el martes de carnaval, y ese mismo año la semana santa con el padre, desde el viernes de concilio (antes del domingo de ramos) hasta el domingo de resurrección y el año siguiente viceversa. Por este año, y debido a que la madre no cuenta con estabilidad habitacional, los HERMANOS (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán con la madre los días miércoles, jueves, viernes y sábado de semana santa; sin pernoctar desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
DÍA DE LA MADRE Y DÍA DEL PADRE:
• Para estas fechas los HERMANOS (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda a la madre, será desde el viernes antes del día de la madre hasta el domingo a las 6:00 p.m.
CUMPLEAÑOS DE LOS NIÑOS:
• Se acordó que los HERMANOS (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán con ambos padres estas fechas, es decir, durante el día y hasta las 6:00 p.m. con la madre y luego con el padre.
DÍA DEL NIÑO:
• Se acuerda que los HERMANOS (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirá estas fechas con sus padres de la siguiente manera: desde de las 9:00 a.m. y hasta las 3:00 p.m. con la madre y luego compartirá con el padre y el año siguiente viceversa.
CUMPLEAÑOS DE LA MADRE:
• Para esta fecha se acuerda que los HERMANOS (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán con la madre, e incluso podrá pernoctar en el hogar materno.
VACACIONES DE LOS NIÑOS:
• Se acuerda que durante el período vacacional escolar los HERMANOS (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA) compartirán en igualdad de condiciones el período de vacaciones que le corresponde; estando los primeros quince (15) días en el hogar paterno y quince (15) días en el hogar materno, y así hasta la culminación de período vacacional.
ÉPOCA DECEMBRINA:
• Ambos progenitores acuerdan que los HERMANOS (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán con sus padres estas fechas siguientes manera: con la madre desde el quince (15) de diciembre al veinticinco (25) de diciembre y con el padre desde el veintiséis (26) de diciembre al seis (06) de enero y el año siguiente viceversa.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dado, firmado y sellado en Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón. En Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
En esta misma fecha, siendo las 11:21 a.m., se dicto y se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
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