REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000335
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha diez (10) de abril de 2.012, suscrita por los ciudadanos: SULIMAR YOSELIN LÓPEZ CASTELLANO y JESÚS ALBERTO LÚQUEZ ZÁVALA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.698.391 y V-17.136.367 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JESÚS ALBERTO LÚQUEZ ZÁVALA, antes identificado, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: el padre retirará a la niña, en el hogar materno los días sábados y domingos a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y la regresará a las siete de la noche (07:00 p.m.), sin pernoctar, de manera alterna, es decir cada quince días a los fines de que la niña comparta un fin de semana con cada uno de los padres; en cuando a los días decembrinos, el padre buscara a la niña el día veinticuatro (24) a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y la retorna al hogar materno a las siete de la noche (07:00 p.m.), sin pernoctar, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños y Día del Niño, lo compartirá con su padre desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta la una de la tarde (1:00 p.m.), semana santa, carnaval y vacaciones escolares de la niña, ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con la misma.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veinticinco (25) días del mes de abril del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
En esta misma fecha siendo las 09:20 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
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