REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000354
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos: LENISMAR ANDREINA BARRENO PETIT y ANDERSON JOSE GONZÁLEZ CAMBERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.074.461 y V-17.665.141, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ANDERSON JOSE GONZÁLEZ CAMBERO, contribuirá y aportará la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor del menor (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), depositándolos en una cuenta de ahorro personal de la madre, la ciudadana LENISMAR ANDREINA BARRENO PETIT, en la Entidad Bancaria Banco del Tesoro, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño así lo requiera, en el mes de agosto se compromete a comprarle al niño sus uniformes escolares tanto el de diario con el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, para el mes de diciembre le comprará sus dos mudas de ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, en lo que respecta al juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas y el derecho a la recreación del niño cada uno lo garantizara de acuerdo a sus posibilidades económicas.
SEGUNDO: La ciudadana LENISMAR ANDREINA BARRENO PETIT, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que La madre realizara un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION




LA SECRETARIA;

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO


En esta misma fecha, siendo las 11:08 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.



LA SECRETARIA;

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO