REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000358

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha diecisiete (17) de abril de 2012, suscrito por los ciudadanos EMILUZ GREGORIA SANCHEZ SALAZAR y DEIBIS ALIRIO BRICEÑO ESPINOZA, titulares de la cedula de identidad Nº V-20.253.349 y V-23.001.521, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) meses de nacidas (gemelas).

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la referida Niña y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de las niñas de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano DEIBIS ALIRIO BRICEÑO ESPINOZA, retirará a las niñas (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar materno los días martes y viernes, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.), sin pernoctar. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En el mes de diciembre las niñas compartirán con su padre el día 24 y 31 en las mismas horas antes señaladas. Cumpleaños de las niñas y día del niño, ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con sus hijas.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2012. Años 202° y 153°.



DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN






LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 09:30 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA




LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO