REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2008-000123

PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, Miércoles (25) de Abril de 2.012, siendo las nueve y media (09:30 p.m.) de la Mañana día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial que es la única oportunidad para mediar de conformidad con el articulo 450. Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la Demanda de OBLIGACIÒN DE MANUTANCIÒN con fundamento en el articulo 365, 366 ,369, 374 376, 377 379 Y 383 lit. b) del tercer supuesto interpuesta por la ciudadana: HERENIA HERNANDEZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.371.431, casada, de profesión oficio del hogar, domiciliado en el Municipio Carirubana, Estado Falcón, y la Representación Fiscal, en Representación y beneficio de la Adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) de catorce (14) años de edad Demanda interpuesta en contra del Ciudadano RODOLFO ANTONIO RUBIO, Venezolano, mayor de edad, obrero martillero, portadora de la Cédula de Identidad nro. 12.655.705, y del mismo domicilio, asistido por la abogada en ejercicio YRAMA YRICA GARCIA IPSA 92.489 Siendo la hora legal establecida para este acto, el alguacil natural de este Tribunal procede a hacer el anuncio respectivo de la causa signada con el nro. IP31-V-2008-000123, Es por lo que este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los intervinientes en la presente causa.
PARTE MOTIVA
Toma la palabra el Ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación y les Explica a las partes en que Consiste la MEDIACIÒN, SU FINALIDAD Y CONVENIENCIA Y ADEMÀS LA IMPORTANCIA DE LA INSTITUCION DE LA FAMILIA QUE ESTA BASADA EN LA IGUALDA DE DERECHO Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO CUMUN, LA COMPRENSIÒN MUTUA Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES. Luego el ciudadano juez le otorga la palabra a la parte demandante la ciudadana: HERENIA HERNANDEZ MARTINEZ quien expone: que el Ciudadano padre de sus hijas no esta cumpliendo con su obligación de manutención. Se le cede la palabra al ciudadano RODOLFO ANTONIO RUBIO quien manifiesta estar dispuesto a cumplir con la obligación de Manutención, indicándole que una de sus hijas, ya contrajo nupcias como es la adolescente, (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) y la otra mantiene una relación con otra pareja, el cual no puedo probar, además solicito me levante las medidas dictas, ya que no tiene sentido seguir embargado, ya que no laboro en dicha empresa ya que el trabajo termino y me entregaron parte de mis prestaciones, y así mismo solicito que me entregue las herramientas de trabajo, incluyendo unas prendas que pertenecen a mi madre. Luego se abre un debates entre las partes para que debatieran el conflicto entre ellos, bajo la conducción del Juez, decidieron los siguiente: El Padre se compromete a seguir suministrando la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,oo Bs.), por concepto de Manutención, el cual será mes por adelantado, y su aumento será automático, dependiendo de su capacidad económica y el mes de Diciembre le suministrara la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (750,oo Bs.) para gasto de la adquisición de la ropa intima, vestido y calzado. Ahora bien en relación a las medidas de embargo establecida en fecha 06 de diciembre de 2011, en virtud de lo acordado y que el ciudadano RODOLFO ANTONIO RUBIO, ya no labora para dicha empresa, este Juzgador deja sin efecto la misma y tal sentido se ordena, oficiar a la Patronal, líbrese oficio, y Oído la opinión de la adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) de catorce (14) años de edad., quien expreso no estar estudiando, y de sentirse mal por el conflicto con sus padres y la mala relación que existe con su padre.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO basado en autoridad de cosa juzgada con efecto de sentencia firme ejecutoriada, con fundamento en el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, SELLADO Y FIRMADO POR ANTE EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2012


DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
DEL CIRCUITO JUDIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUNTO FIJO









LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO



EN ESTA, MISMA FECHA SIENDO LAS 12: 00, M SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA



LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO