REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2011-000678

PARTE NARRATIVA
En fecha 08 de noviembre de 2011, se admite la solicitud para AUTORIZACIÓN DE PERMUTA DE BIENES INMUEBLES, presentada por el ciudadano ROBERTO GUSTAVO REYES LACLE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.751.549, en beneficio del adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), ordenándose La Notificación Fiscal. Llenos como están los requisitos exigidos por la Ley.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador después de haber examinado cada una de las pruebas aportadas tales como el acta de nacimiento del adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), portador de la cédula de identidad nro V 25.605.009, con el cual se determina la competencia del Tribunal para conocer y decidir sobre el fondo de lo planteado, también se observa dentro de las pruebas aportadas, el documento donde se acredita la cualidad del adolescente, como propietario del mismo, ubicado en el conjunto residenciar las garza, constituida por una casa y una parcela de terreno, de igual forma consta el documento de la propiedad ubicada en la tercera etapa de las virtudes, el cual va constituir en la nueva propiedad que va adquirir el adolescente y ambos documento están bien dallado, su registro respectivos e incluyendo su insolvencias Municipales, dada que se cumplió con la formalidad de la respectiva notificación personal y la cartelaria, este jugador considero dado el tiempo transcurrido que solo va en desmejora en una Justicia tardía y sin Justificación alguna a demás a su madre la ciudadana TARINA NOGUERA MACHADO, le fue privado de la Guarda y Custodia, hoy responsabilidad de la Crianza, lo que hace presumir a este Juzgador que de parte de dicha ciudadana nos existe ningún interés en lo mas mínimo en el resguardo de la persona de su hijo y mucho menos de sus bienes en ser atendiendo y brindando amor a su hijo, de igual forma se incluye la opinión de la adolescente en cuestión, quien ha manifestado estar de acuerdo con lo solicitado y da su consentimiento sobre el mismo En consecuencia considera este Juzgador que existe suficiente elementos de convicción para declara con lugar lo solicitado y en virtud de estar llenos los extremos ordena darle cumplimiento a lo mismo declarándolo con lugar.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE AL CIUDADANO ROBERTO GUSTAVO REYES LACLE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.751.549, padre del adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), sobre quien ejerce la Patria Potestad, para que proceda con la PERMUTA DE BIENES INMUEBLES constituido por dos (02) bienes inmuebles con las siguientes características:

1. Una (01) casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, ubicada en el Conjunto Residencial Las Garzas, distinguida con el Nº 5 en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, la cual se encuentra registrada en la Oficina Municipal de Catastro bajo la ficha Nº 000000003163056, y además posee una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (246Mts2). Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos que son o fueron de Ángel Gómez castro y que constituye su fondo; SUR: Calle “A” que es su frente; ESTE: Parcela Nº 4; y OESTE: Parcela Nº 6. dicho inmueble consta de recibo-comedro, cuatro (04) dormitorios, tres (03) baños, un (01) estudio, cocina, lavandero y garaje.

2. Una (01) parcela de terreno y una casa sobre ella construida, identificada con el Nº 07 de la manzana MA-2-III, del parcelamiento “A” de la Tercera Etapa de Las Virtudes, situada al Sur Oeste de la ciudad de Punto Fijo, en el Sector Residencial denominado Zarabón de la Comunidad Cardón, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón; la parcela de terreno está designada con el Nº Catastral 32181MA27, y tiene CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (448,64 MTS2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En veinte metros (20Mts2), con Parcela 8 de la manzana MA-2-III; SUR: En veinte metros con noventa y tres centímetros (20,93Mts) con calle 2A, separada por área verde y acera; ESTE: Su frente, en veinticinco metros con cincuenta y dos centímetros (25,52Mts) con calle 1A separada por área verde y acera; y OESTE: en diecinueve metros con treinta y cuatro centímetros (19,34Mts) con área verde del parcelamiento. La casa es una vivienda unifamiliar de DOS (02) plantas con un área de construcción de doscientos noventa metros cuadrados (290Mts2) aproximadamente; fue construida en su totalidad bajo el sistema tradicional; estructura en concreto, cerramiento en bloques y con acabados y materiales de primera calidad. Sus acabados son los siguientes: 1. revestimiento exteriores en tablillas y pintura. 2. Ventanas de aluminio con marcos de aluminio importado y cristal belfort laminado 6mm. 3. Puertas en madera laqueadas en blanco, externa maciza y entamboradas internas; cuenta con los siguientes ambientes: PLANTA BAJA: Hall de entrada, sala-comedor, estudio o habitación de huéspedes, baño de estudio, cocina, oficios, habitación de servicio, baño de habitación de servicio. PLANTA ALTA: Estar, habitación principal, vestier, baño, habitación 1, baño 1, habitación 2, baño 2. Posee instalaciones de todos los servicios como agua, luz, electricidad, desagüe de aguas negras con tanquillas perimetrales y tuberías de aguas blancas. Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha tres (03) de marzo del año 2010, quedando inserto bajo el Nº 2010.3741, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 332.9.4.3.1289 y correspondiente al libro de folio real del año 2010.

Advirtiéndole a las partes, que una vez protocolizada la venta, deberá agregar a las acta procesales de esta causa el nuevo documento dado en permuta al adolescente, (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), bajo pena de nulidad de la venta en caso de incumplimiento.
En consecuencia, expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente Autorización y entréguese a la parte interesada, para que surta los efectos que persigue


Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION








LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO



En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.



LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO